Los Notarios Y El Codigo General Del Proceso
LEY 1564 Y LOS NOTARIOS
PREPARADO POR:
JAIME FERNANDEZ NARANJO
Artículos relacionados: 17, 18, 21, 22, 58, 403, 454, 455, 462, 467,473, 474, 475,
533, 535, 537, 550, 556, 577, 604,617.
Artículos
Vigencia
467 y 617
17 num.1 y 18 núm. 1, 533, 535, 537, 550, 556
Promulgación
1º Oct 2012
21, 22, 58, 403, 454, 455, 462, 467,473, 474, 475, 577, 604
1º Ene 2014
Artículos y títulos
ARTICULO
17
TITULO
Competencia Jueces Civiles Municipales. Única instancia.
18
21 22
Competencia Jueces Civiles Municipales. Primera instancia.
Competencia Jueces de Familia. Única instancia. Competencia Jueces de Familia. Primera instancia.
58
403 454 455
Representación De Persona Jurídica Extranjera y ONGsDeslinde y Amojonamiento Remate por comisionado Saneamiento de nulidades y aprobación del remate
462
467 473 474 475
Citación de acreedores con garantía real
Adjudicación o realización especial de la garantía real Apertura y publicación judicial de testamento cerrado en caso de oposición Publicación del testamento otorgado ante testigos Reducción a escrito de testamento verbal
ARTICULO
533535 537 550 Gratuidad en negociación de deudas
TITULO
Competencia para procesos de negociación de deudas y acuerdos del no comerciante Facultades y atribuciones del conciliador Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas
556
577 604 617
Reforma del acuerdo de pago sobre procesos en curso
Impugnación del acuerdo o de su reforma Cauciones. Calificación y cancelación TrámitesNotariales
Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia: 2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
Artículo 18. Competenciade los jueces civiles municipales en primera instancia. Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia:
6. De los procesos de sucesión de menor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
5. De las diligencias de apertura y publicación de testamento cerrado, o del otorgado ante cinco (5) testigos, y de la reducción a escrito de testamento verbal,sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 6. De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o folios del registro de aquél, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en únicainstancia de los siguientes asuntos: 2. De la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges y la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 3. De la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 4. De la autorización paracancelar el patrimonio de familia inembargable, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 12. De la constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
15. Del divorcio de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
16. De los conflictos de competencia en asuntos defamilia que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía. 17. De la protección legal de las personas con discapacidad mental, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes...
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