los pescados transparentes
Articulo 5
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéuticay farmacéutica.
Servicios de hospitalización.
Servicio odontológico.
Suministro de medicamentos.
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Prótesis, su reparación, y su reposición soloen casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
Rehabilitación física y profesional.
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesariospara la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la EntidadPromotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios medicina ocupacional quepodrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Artículo 7:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho alreconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente parcial.
Pensión de Invalidez.
Pensión desobrevivientes.
auxilio funerario.
Ley 1010 de 2006 – Acoso laboral
El acoso laboral, es la acción de un hostigador u hostigadores los cuales buscan producir miedo, terror, desprecio y desaliento en eltrabajador o persona afectada hacia su trabajo y vida personal. Esta persona a parte de recibir violencia verbal con palabras soeces también comienza a verse afectadas psicológicamente.
El acosolaboral tiene mucha relación con el bullying ya que en es un hostigamiento que se desarrolla en aulas escolares, es una especie de tortura, en la que el agresor intimida a la víctima hasta que la...
Regístrate para leer el documento completo.