Los poderes de rosas y el pacto federal
Autor: Barba, Enrique M.
Revista: Anuario del Instituto de Historia Argentina 2009 (9) : 253-260
Editor: Instituto de Historia Argentina "Dr. Ricardo Levene", Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, UNLP
En un artículo publicado el 27 de julio pasado en este mismo diario, con el título La ley que condenó a Rosas y su posible derogación,me referí a la Comisión representativa creada por el artículo 15° del Pacto federal de 4 de enero de 1831. Aludí, también, al artículo 16° que reglamentaba sus funciones. Sin abundar en detalles señalé de qué manera, una deficiente lectura de los textos y una mala interpretación de los mismos, había llevado a extremos inconciliables con la rigurosa investigación histórica. En éste se hará unexamen más prolijo y se ofrecerán nuevas consideraciones en abono de la tesis perfilada en el artículo anterior. José María Rosa, historiador de prosa ágil y pulcra, que goza de gran prestigio en vastos sectores de estudiosos, se ha referido en su libro Historia Argentina (Tomo IV, p.169) al momento en que es disuelta la Comisión representativa. Al respecto, dice textualmente: “La Comisiónrepresentativa se declaró disuelta el 13 de julio (1832). Sus poderes se trasladaron al gobernador de Buenos Aires por resolución de la Comisión en su último acuerdo, confirmada por todas las provincias. El gobernador de Buenos Aires pasaba por lo tanto a detentar (sic), además el manejo de las relaciones exteriores, la jefatura suprema de la Confederación que el artículo 16 daba a la Comisión con lasfacultades de declarar la guerra, hacer la paz, determinar los contingentes que formarían el ejercito nacional, nombrar sus jefes e invitar a la reunión del Congreso federativo cuando se estuviera en plena libertad y tranquilidad”. Cuando el autor citado dice que los poderes de la Comisión representativa fueron trasladados al gobernador de Buenos Aires comete un grave error, el mismo que han cometidootros autores de fuste, que adquiere mayor magnitud cuando agrega que esto fue resuelto por dicha Comisión en su último acuerdo. En el susodicho acuerdo no se trató nada que tenga el más remoto parecido a lo afirmado por el Dr. Rosa. Hace medio siglo holgado, Emilio Ravignani publicó las reuniones de la Comisión representativa en el primero de los tres volúmenes referidos a la Liga Litoral. (Facultadde Filosofía y Letras de Buenos Aires. Instituto de Investigaciones históricas. Relaciones interprovinciales. La Liga litoral 1829-1833. Buenos Aires, 1922). Años después, se reeditaron en el tomo VI de “Asambleas constituyentes argentinas” del mismo autor (Buenos Aires, 1937, p.229). Los originales de los acuerdos de la Comisión representativa pertenecían al Museo Mitre de Buenos Aires. Ellector que dude de las rectificaciones que vengo formulando, a lo que tiene legítimo derecho y a quien ruego quiera comprobar mis afirmaciones, encontrará en varias bibliotecas de esta ciudad los textos arriba indicados.
Un concepto de Rosas Pero no sólo no se encontrará en los textos algo que se refiera al traslado de poderes de la Comisión al gobernador de Buenos Aires, a la sazón de Rosas; alparecer, dicha Comisión no tenia ninguna clase de poderes. Veamos lo que al respecto dice un personaje cuyo testimonio creo no será sospechado; se trata de don Juan Manuel de Rosas. En carta de 14 de abril de 1832, dirigida a José Vicente Reinafé, gobernador de Córdoba, dice:”La Comisión no es un Congreso deliberante o un cuerpo colegiado. La Comisión no es más que una mera representacióndiplomática, que expone la voluntad de cada gobierno, de modo que el gobierno que no pasa por una medida que unos cuantos quieren tomar, no por eso queda obligado por lo que convenga su diputado contra su expresa voluntad”. (Ravignani, Liga litoral, Tomo XV p.CLXIX). Se comprenderá, sin necesidad de exagerar el esfuerzo mental, que de esta desmedrada Comisión, con atribuciones tan anodinas, no podía...
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