Los principios políticos de la nueva ley de enjuiciamiento civil
RECENSIONES
Juan Montero Aroca. Los principios políticos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Tirant lo Blanch, Valencia, 2001 (189 pp.)
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La presente obra tiene por objeto el estudio de diversas materias presentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil española del año 2000 (en adelante LEC), paralo cual estudia sus antecedentes históricos, características esenciales, principios en que se basa y le formula algunas críticas.
El autor, en la sección primera denominada “El viejo modelo procesal liberal y escrito”, aborda su análisis a partir de los inicios de la legislación española, a fin de mostrarnos el largo camino que se debió recorrer para poder llegar a la creación de la nueva LEC.Comienza estudiando las Partidas de Alfonso X, las que sin duda alguna fueron y serán un elemento central en el estudio del derecho. Observa la forma en que se consagraba en la partida III el proceso civil, el que era considerado como un conjunto de actos lentos y formalistas. A consecuencia de los caracteres anteriores se consagra un brocardo que ilustra la manera de ver el proceso en aquellaépoca, el que expresa que “quod non est in actis non est in mundo”.
La insuficiencia del proceso civil ordinario llevó a la creación de “procesos plenarios rápidos”, tanto en el ámbito mercantil como en el civil. En el proceso mercantil, se consagra la oralidad y se aumentan los poderes procesales del juez. Se puede decir que si bien en el ámbito civil también se hicieron algunas modificaciones,éstas no constituyeron una alteración sustancial al proceso ordinario. Se criticaba este proceso en especial por las dilaciones innecesarias que se producían, las prácticas corruptas, su complejidad y lentitud.
Se crea la ley de enjuiciamiento civil de 1855, la que se critica principalmente en lo relativo a las facultades procesales de dirección, ya que se produce un retroceso legislativo en relacióna las leyes e instrucciones que se habían dictado, las cuales en su mayoría contemplaban los principios de oralidad, impulso de oficio e inmediación.
Esta nueva ley deja a las partes el impulso procesal, contempla la escritura como principio básico y se coarta el principio de contradicción al consagrar el secreto de los actos procesales.
Siguiendo con el recorrido que realiza el autor a travésde la legislación civil española, llegamos al establecimiento de la ley de enjuiciamiento civil de 1881, la que opta, en una postura muy conservadora, por mantener la línea de la LEC de 1855 sin introducir mayores innovaciones.
Se abre paso así al establecimiento de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que, según Montero, lo importante es la pretensión de introducir un nuevo modeloprocesal civil al sistema español.
Este nuevo modelo se basa, en su esencia, en la oralidad, de la que derivan además los principios de inmediación, concentración y publicidad. Este nuevo proceso se adecua a la realidad social española, dejando atrás viejas tradiciones que se arrastraban del tiempo de las Partidas. Una muestra de la antigua forma de ver el proceso se ilustra con el brocardo solemnisordo iudiciarius.
Montero dedica varios párrafos del libro a analizar cuál es la labor del juez en el proceso y cuáles son las facultades que a éste le corresponden. Es de la idea de que el juez no puede por ningún motivo tener facultades relativas a la dirección material del proceso; añade que el aumento de los poderes del juez es propio de ideologías que propician el aumento de los poderes delEstado. Para él, otorgar al juez la facultad de acordar medios de prueba de oficio, acaba con la imparcialidad de la que debe gozar un juez.
El tema relativo a la facultad del juez de aportar pruebas al proceso se encuentra actualmente en constante debate, debido a un fenómeno denominado La publicización del proceso, cuyo postulado central es el que el juez no se debe limitar a juzgar sino que...
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