Los privilegios
Esa oposición entre las dos garantías se atenuó en la propia Roma, por haber experimentado importantes modificaciones la hipoteca por la influencia del privilegio. Se vieron surgir así hipotecas legales junto a hipotecasconvencionales, y esas hipotecas solían ser generales. Más aún, en la ultima fase del derecho romano, se encuentran hipotecas privilegiadas que les conceden a sus titulares un rango de favor entre los acreedores hipotecaros, con derogación de la regla: “Prior tempore…”. Existían, pues, en Roma hipotecas parecidas a algunos privilegios, por ser legales, generales y porque derogaban la regla: “Priortempore…”.
En el antiguo derecho francés, el privilegio se modificó profundamente. La desaparición de las hipotecas mobiliarias condujo a admitir algunos privilegios que recaían sobre muebles determinados: privilegios especiales mobiliarios; la afectación de un bien particular al crédito privilegiado los acercaba a las hipotecas, porque esos privilegios tendían a convertirse en jura in re. Junto aellos surgían privilegios especiales mobiliarios, cuya filiación con las hipotecas privilegiadas del derecho bizantino es evidente, y que constituyen verdaderas hipotecas, por último, se decide que los acreedores privilegiados prevalezcan sobre los acreedores hipotecarios.
Paralelamente, la hipoteca, aunque siga siendo un derecho real que implique el derecho de persecución, no confiere ya alacreedor el jus possidendi, el apoderamiento de la cosa al vencimiento; no es ya sino un derecho real idealizado.
Así, las dos garantías se parecen: ambas crean un derecho de preferencia, ninguna de ellas concede el jus possidendi; tanto una como la otra, son a veces generales, y especiales a veces; si la hipoteca va acompañada del derecho de persecución, los privilegios especiales inmobiliariosse benefician igualmente de él; en cuanto a los privilegios generales sobres los inmuebles, los antiguos autores los confundían con las hipotecas generales privilegiadas; y, aunque, las estudien en el titulo “De los privilegios”, las califican de hipotecas.
El Código Civil ha mantenido las soluciones del antiguo derecho francés, sin tomar partido acerca de la naturaleza de los privilegios.Reforma Introducida por el Derecho del 4 de enero de 1955 y por la Ordenanza n. 71, del 7 de enero de 1959.
Las necesidades de la reconstrucción y de la concentración parcelaria, el desarrollo de la copropiedad por pisos o departamentos, los considerables prestamos hipotecarios concedidos por organismos públicos d créditos inmobiliarios incitaron al gobierno a efectuar una refundición total...
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