los procesos
(LEY ORGANICA DE REGISTRO PUBLICO)
Matrimonio en artículo de muerte
Artículo 110. Los matrimonios en artículo de muerte se celebrarán en cualquier hora ylugar, ante la autoridad competente; de no ser posible la presencia de ésta, podrá celebrarse ante cualquier autoridad administrativa civil, judicial y militar.
Excepcionalmente y en caso de nocontarse con la presencia de las autoridades aquí señaladas, loa matrimonios en artículo de muerte se podrán celebrar ante tres personas mayores de edad, civilmente hábiles, que no tengan relación deparentesco con los contrayentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y que sepan leer y escribir.
Todas estas circunstancias se harán constar en el acta que se extienda.Celebración
Artículo 111. En el caso que uno de los contrayentes o ambos se hallaren en artículo de muerte, si la urgencia lo impusiere, la autoridad competente u otra de las mencionadas en el artículoanterior, podrá prescindir de las formalidades que deben preceder al matrimonio. Dicha autoridad se constituirá en el lugar donde se encuentren los contrayentes, con su secretario o secretaria, o conel que designe para el caso, y en presencia de dos testigos mayores de edad, quienes pueden ser parientes de los contrayentes en cualquier grado.
Cumplido lo anterior, se procederá a la celebracióndel matrimonio, prescindiendo de la lectura de las normas que regulan los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en las leyes.
EL ACTA DE MATRIMONIO
Contenido del acta
Artículo 112. Elacta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente.
Se harán constar, ademásde las características de las actas en general, los datos de la certificación médica que da fe del estado de salud de uno o ambos contrayentes, la apreciación de los testigos sobre el estado de...
Regístrate para leer el documento completo.