Los Referimientos
Para el profesor Froilan Tavarez hijo “la ordenanza de referimientoson decisiones provisionales dictadas en forma contradictoria, que en principio, no prejuzgan lo principal, no tienen autoridad de cosa juzgada sobre lo principal. El referimiento es una forma de proceso que la ley autoriza para obtener instantáneamente del juez una decisión puramente provisional sobre una cuestión urgente”
Para nosotros el referimiento es una forma de proceso urgente por elcual se procura una decisión no definitiva pero si ejecutoria inmediatamentecon la finalidad de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, prevenir un daño eminente o resolver cualquier conflicto que se suscite en el caso de una ejecución todo de forma provisional.
CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Nuestro más alto tribunal en armonía con el contenido del artículo101 de la ley834 de 1978, sostiene el principio que hemos señalado alseñalar que en nuestro ordenamiento jurídico procesal el juez de los referimientos competente es el de la jurisdicción que es competente para estatuir sobre el fondo del litigio, y por tanto es el juez de primera instancia que conoce en materia civil o comercial el fondo de la contestación el quetiene aptitud para resolver como juez de los referimientos, sobre lasmedidas necesarias o urgentes que le sean requeridas en efecto por una decisión del 14 de marzo del año 2001, decidió que “… es criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, a propósito de la interpretación del artículo 101 de la ley No.834 de 1978,que nuestro ordenamiento jurídico.
Es necesario distinguir la competencia y los poderes del juez de los referimientos. Lacompetencia reside en la aptitud del juez para conocer del asunto con relación a los otros jueces y particularmente a las otras jurisdicciones de referimiento existentes. Esta aptitud está ligada tanto a la naturaleza del asunto (competencia de atribución) como al lugar o asiento del juez (competencia territorial). Los poderes del juez de referimiento es otra cosa vinculada a las medidas que estáautorizado a ordenar dentro de las esferas de sus atribuciones, estando el ejercicio de estos poderes subordinado a la comprobación de la existencia de ciertas condiciones de fondodel referimiento (tales como la urgencia, la ausencia de unacontestación seria, etc.,) de esto resulta que puede suceder que el juez aun siendo competente deba rehusar a pronunciarse sobre una medidasolicitada, si lascondiciones medidas para ello no se encuentran presentes, caso en el cual debe hablarse no de incompetencia sino de falta de poder.
PROCEDIMIENTO
La esencia misma del procedimiento a seguir para las demandas en referimiento se encuentran contenidas en los artículos 101, 102 y 103 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, y estos a su vez fueron copiados casi textualmente de losartículos 484 y 485 del nuevo Código de Procedimiento Civil Francés. Estos artículos copiado a la letra dicen así: 484 “la ordenanza de referimiento es una resolución provisional, dictada a instancia de una de las partes, previa comparecencia de la otra o citada, en aquellos casos en quela ley otorga a un juez distinto del competente para conocer del fondo la potestad de ordenar de manera inmediata las medidas resultantes
necesarias”.
APODERAMIENTO
El apoderamiento puede ser introducido de cuatro maneras:
a) Por citación a la audiencia que se celebra los días y horas habituales de los referimientos (artículo 102 de la ley 834 de1978): se habla aquí del referimiento sobre placet;
b) En virtud de un permiso especial del juez si el caso requiere celeridad, a hora fija aun...
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