Los retrasos judiciales

Páginas: 26 (6478 palabras) Publicado: 12 de enero de 2011
Los retrasos judiciales: ¿cuándo se vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones?

COLECCIÓN JURISPRUDENCIA PRÁCTICA
CONSEJO ASESOR

CARLOS LASARTE (Director) FRANCISCO CAPILLA RONCERO GABRIEL CASADO OLLERO ALFREDO MONTOYA MELGAR VÍCTOR MORENO CATENA LUCIANO PAREJO ALFONSO JOAQUÍN TORNOS MAS

Los retrasos judiciales: ¿cuándo se vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones?Introducción y selección de MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ

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Diseño de cubierta: Rafael Celda y Joaquín Gallego Impresión de cubierta: Gráficas Molina © Introducción e índices:
MIGUEL REVENGA. SÁNCHEZ, 1992

EDITORIAL TECHOS, S.A., 1992 Telémaco, 43 - 28027 Madrid ISBN: 84-309-2115-X Depósito Legal: M- 1484-1992 Printed in Spain. Impreso en España por N.S.G. Ctra. Móstoles a Fuenlabrada, km. 2,200.Fuenlabrada (Madrid)

índice

INTRODUCCIÓN
I. II. PRELIMINARES

Pág.

DEFINICIÓN DEL DERECHO. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS. ÁMBITO DEL DERECHO

III.

¿ C U Á N D O PUEDE HABLARSE DE DILACIONES INDEBIDAS?

1. 2. 3.
IV.

Complejidad y carácter del litigio. cuencias del retraso El comportamiento de los litigantes La conducta de lasautoridades

Conse-

E L PROBLEMA DE LA REPARACIÓN: ¿UNA APORÍA?

SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. 2. 3. 4.

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

36/1984, de 14 de marzo 5/1985, de 23 de enero 223/1988, de 24 de noviembre 50/1989, de 21 de febrero
56

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BILBAO (SECCIÓN 1.")

5.

Sentencia de 22 de febrero de 1989

56

ANEXOS1. 2. 3. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE SENTENCIAS BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ÍNDICE DE MATERIAS 64 65 65

Introducción

I. PRELIMINARES
Es aforismo muy conocido que «justicia tardía equivale a justicia denegada». Bien lo saben muchos litigantes potenciales, remisos a la hora de emprender su particular lucha por el Derecho ante la excesiva duración, y el no poco costo, de los procedimientos judiciales.Quienes se aventuran siguen haciéndose acreedores a cierto renombre de quijotes, tal es la enmarañada imagen de la Administración de Justicia que aún impera entre nosotros. El patetismo del justiciable inemie frente a una maquinaria que se produce con la lentitud y obstinación precias del elefante ha dado lugar a páginas memorables. Quizás haya llegado la hora de tomar en serio el aforismo. LaConstitución de 1978 (CE) parece posibilitarlo, al haber elevado a rango de derecho fundamental el de recibir justicia sin dilaciones indebidas. En desarrollo de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento (art. l.l CE), el artículo 24.2 CE encierra todo un programa constitucional para la Administración de Justicia, dentro del cual se encuentra el derecho a un proceso público sin dilacionesindebidas. Mayor ambición cabía; constitucionalizar el derecho a no padecer retrasos; mucho más cauto, el constituyente prefirió, sin embargo, no legislar de espaldas a la realidad. Es así como el derecho quedó delimitado por el carácter de la dilación.

No se conculca derecho fundamental alguno si la dilación no es indebida. Nuestra Constitución reproduce literaltiíente la garantía contenidaen el artículo 14.1. cj del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1977) y se aparta del concepto de «plazo razonable» que, en reconocimiento de idéntico derecho, utiliza el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979). La técnica de legislar mediante cláusulas indeterminadas abre a laelaboración jurisprudencial del derecho un ancho espacio. ¿Cuándo entre una dilación en la categoría de indebida? ¿Con qué criterios se decide acerca de la razonabilidad de las demoras? Diez años de funcionamiento de justicia constitucional en España permiten ya responder con alguna precisión a esos intarogantes. Con la excepción que consignamos, nuestra selección jurisprudencial se basa en la labor...
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