Los Retrasos Judiciales

Páginas: 26 (6475 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2012
Los retrasos judiciales:
¿cuándo se vulnera
el derecho a un proceso
sin dilaciones?
COLECCIÓN JURISPRUDENCIA PRÁCTICA
CONSEJO ASESOR
CARLOS LASARTE (Director)
FRANCISCO CAPILLA RONCERO
GABRIEL CASADO OLLERO
ALFREDO MONTOYA MELGAR
VÍCTOR MORENO CATENA
LUCIANO PAREJO ALFONSO
JOAQUÍN TORNOS MAS
Los retrasos
judiciales:
¿cuándo
se vulnera
el derecho
a un proceso
sin dilaciones?Introducción y selección de
MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ
tec^s
Diseño de cubierta:
Rafael Celda y Joaquín Gallego
Impresión de cubierta:
Gráficas Molina
© Introducción e índices:
MIGUEL REVENGA. SÁNCHEZ, 1992
EDITORIAL TECHOS, S.A., 1992
Telémaco, 43 - 28027 Madrid
ISBN: 84-309-2115-X
Depósito Legal: M- 1484-1992
Printed in Spain. Impreso en España por N.S.G.
Ctra. Móstoles a Fuenlabrada,km. 2,200. Fuenlabrada (Madrid)
índice
INTRODUCCIÓN Pág.
I. PRELIMINARES
II. DEFINICIÓN DEL DERECHO. DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL Y DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES
INDEBIDAS. ÁMBITO DEL DERECHO
III. ¿CUÁNDO PUEDE HABLARSE DE DILACIONES INDEBIDAS?
1. Complejidad y carácter del litigio. Consecuencias
del retraso
2. El comportamiento de los litigantes
3. La conducta de las autoridadesIV. EL PROBLEMA DE LA REPARACIÓN: ¿UNA APORÍA?
SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Sentencia 36/1984, de 14 de marzo
2. Sentencia 5/1985, de 23 de enero
3. Sentencia 223/1988, de 24 de noviembre
4. Sentencia 50/1989, de 21 de febrero
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BILBAO (SECCIÓN 1.") 56
5. Sentencia de 22 de febrero de 1989 56
ANEXOS
1. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE SENTENCIAS 642. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA 65
3. ÍNDICE DE MATERIAS 65

Introducción
I. PRELIMINARES
Es aforismo muy conocido que «justicia tardía
equivale a justicia denegada». Bien lo saben muchos
litigantes potenciales, remisos a la hora de emprender
su particular lucha por el Derecho ante la excesiva
duración, y el no poco costo, de los procedimientos
judiciales. Quienes se aventuran siguen haciéndoseacreedores a cierto renombre de quijotes, tal es la
enmarañada imagen de la Administración de Justicia
que aún impera entre nosotros. El patetismo del justiciable
inemie frente a una maquinaria que se produce
con la lentitud y obstinación precias del elefante
ha dado lugar a páginas memorables.
Quizás haya llegado la hora de tomar en serio el
aforismo. La Constitución de 1978 (CE) pareceposibilitarlo,
al haber elevado a rango de derecho fundamental
el de recibir justicia sin dilaciones indebidas.
En desarrollo de uno de los valores superiores de
nuestro ordenamiento (art. l.l CE), el artículo 24.2
CE encierra todo un programa constitucional para la
Administración de Justicia, dentro del cual se encuentra
el derecho a un proceso público sin dilaciones
indebidas. Mayorambición cabía; constitucionalizar
el derecho a no padecer retrasos; mucho más
cauto, el constituyente prefirió, sin embargo, no legislar
de espaldas a la realidad. Es así como el derecho
quedó delimitado por el carácter de la dilación.
No se conculca derecho fundamental alguno si la dilación
no es indebida. Nuestra Constitución reproduce
literaltiíente la garantía contenida en el artículo
14.1.cj del Pacto Internacional de Derecho Civiles y
Políticos de Nueva York (BOE núm. 103, de 30 de
abril de 1977) y se aparta del concepto de «plazo razonable
» que, en reconocimiento de idéntico derecho,
utiliza el artículo 6.1 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (BOE núm. 243, de 10 de octubre
de 1979).
La técnica de legislar mediante cláusulas indeterminadas
abre a la elaboraciónjurisprudencial del derecho
un ancho espacio. ¿Cuándo entre una dilación
en la categoría de indebida? ¿Con qué criterios se
decide acerca de la razonabilidad de las demoras?
Diez años de funcionamiento de justicia constitucional
en España permiten ya responder con alguna
precisión a esos intarogantes. Con la excepción que
consignamos, nuestra selección jurisprudencial se
basa en la labor...
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