Los Titulos de Crédito
TEORÍA
GENERAL
DEL TÍTULO
DE CRÉDITO:
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS:
En la última etapa de la edad media, cuando el tráfico comercial se intensificó a través del mar
Mediterráneo, se dieron una serie de atracadores que pirateaban a los comerciantes y a las naves mercantes cuando regresaban a sus ciudades con el producto de las negociaciones. El transporte de dinero en efectivo
resultaba inseguro por esas circunstancias. Surgió entonces la necesidad de transportar dinero a través de
documentos que representaran esos valores, sin que se diera el hecho material de portar la moneda en
efectivo. Así, los banqueros empezaron a usar títulos de crédito que llenaban esas necesidades y los
comerciantes encontraron una forma que les proporcionaba seguridad en sus transacciones comerciales de
plaza a plaza.
Desde esa misma época datan los principios que han inspirado la existencia de los títulos de crédito, los
cuales se unificaron en algunos sistemas jurídicos, como por ejemplo el sistema latino; no así en el derecho inglés y norteamericano, en donde no se llegó a uniformar criterios sobre la práctica de los títulos de crédito.
A finales del siglo pasado, tanto Inglaterra como los Estados Unidos principiaron a legislar sobre la materia,
con una clara tendencia a seguir los patrones legislativos que han servido para crear leyes uniformes en
diversas regiones del mundo.En Guatemala, desde las Ordenanzas de Bilbao, pasando por el Código de 1877, el de 1942 y el reciente de
1970, siempre ha existido legislación sobre título de crédito, y cuando fue oportuno, rigió el Reglamento
Uniforme de la Haya de 1912, que pretendía normar la letra de cambio a nivel internacional y que más tarde se concretó en la ley uniforme aprobada en la conferencia de Ginebra, en 1930.
CONCEPTO:
Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y
transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes
muebles.
a)
CARACTERÍSTICAS
GENERALES:
Formulismo: el título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción y debe
contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular. La forma es
aquí esencial para que el negocio jurídico surja. Y también lo es en el aspecto procesal, pues el
documento es eficaz en la medida que contenga los requisitos que exige la ley.
b)
Incorporación: el derecho no es algo accesorio al documento, sino está metido en el documento, está
incorporado y forma parte de él, de manera que al transferir el documento se transfiere también el
derecho. El derecho se transforma de hecho, en algo corporal. Si un título se destruye, desaparece el
derecho que en él se había incorporado, eso no quiere decir que desaparezca la relación causal que
generó la creación del título de crédito, la que se puede hacer valer por otros procedimientos; pero en lo
cual al derecho incorporado en el título se refiere, desaparece junto al documento sin perjuicio del
derecho a pretender su reposición.
c)
Literalidad: en el título de crédito se encuentra incorporado un derecho, pero los alcances de este
derecho se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito. En contra de ello no se puede oponer
prueba alguna. Esta es la regla general.
d)
Autonomía: cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, le está dando una
existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente por su ...
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