Los toros en colombia
Recuerda la Corte que pueden existir diversas fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional en cuestión, que si bien no todas ellas han sido analizadas en casos concretos o problemas jurídicos de control abstracto presentados ante la Corte Constitucional, síhan sido planteadas en el ámbito competencial de tribunales extranjeros. (i) La libertad religiosa es uno de los derechos que mayor relevancia tiene para un Estado democrático, en cuanto no solamente implica abstención de intervención en la órbita privada de las personas por parte del Estado, sino que impone a la actuación estatal una serie de lineamientos con miras a su respeto. Los parámetros deactuación estatal dentro de una democracia pueden ser variados, teniendo en cuenta siempre la secularidad de la actuación pública. En este sentido la jurisprudencia constitucional colombiana ha acompañado la línea de otros tribunales, como la Corte Europea de los Derechos Humanos, que han deducido de la libertad religiosa que sustenta la laicidad del Estado no simplemente garantías para losparticulares, sino los correlativos límites y obligaciones para el Estado, estableciendo principios como la neutralidad estatal ante las confesiones religiosas, la obligación de generar un contexto de garantía a la libertad religiosa y el mantenimiento de la igualdad y consiguiente prohibición de discriminación por motivos religiosos. Aunque en nuestro ordenamiento no se ha presentado ningún caso análogoante la Corte Constitucional, es relevante mencionar la reglamentación que en un sentido idéntico al de la sentencia del Tribunal Constitucional de Alemania realizó el decreto 1500 de 2007, que, al referirse a las condiciones de sacrificio de animales para consumo humano, tomó en cuenta la posible afectación de la libertad de cultos y en ese sentido estipuló en el numeral 3º del artículo 30. “(…)Con el fin de preservar la libertad de culto, la única excepción permitida para el sacrificio sin insensibilización, será en el caso de que los rituales religiosos así lo requieran. Esta práctica deberá ser supervisada y aprobada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA”. Es así como el deber de protección animal se ha visto limitado en los casos en que secontrapone a la libertad de cultos. (ii) Los hábitos alimenticios de los seres humanos. El principio de bienestar animal cede ante las costumbres alimenticias de la especie humana, al admitirse el sacrificio de animales para el consumo humano. Sin embargo, el sacrificio animal en estos casos debe ajustarse a parámetros establecidos con el objetivo de eliminar cualquier práctica que impliquesufrimiento evitable para el animal y, así mismo, la crueldad en los procedimientos de sacrificio, demostrando que, incluso en estos casos, el deber constitucional resulta plenamente aplicable a la relación que los humanos mantengan con los animales. (iii) Investigación y experimentación médica. La ley 84 de 1989 consagra un capítulo especial para regular aquellas condiciones que son necesarias para larealización de experimentos con animales. En este sentido se incluyen normas que prohíben la realización de los mismos cuando como fruto de su práctica se cause maltrato, cuando éstos no sean puestos bajo anestesia –artículo 24-, cuando se realice experimentación con animales vivos como medio de ilustración en conferencias de facultades con carreras relacionadas con el estudio animal –artículo 25-;así como normas que exigen la existencia de un comité de ética siempre que se realice un experimento con animales –artículo 26-.
CULTURA COMO BIEN CONSTITUCIONAL PROTEGIDO-Interpretación en el sistema jurídico colombiano
A partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella...
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