Los trámites para la asignacion de una frecuencia
1.-Entregar la solicitud con los documentos que menciona el artículo 52 y 53 de la ley de telecomunicaciones dirigida a la SIGET principalmente a la Gerencia de Telecomunicaciones
a) Nombre y generales del solicitante y en su caso, también las de quien gestione por él.
b) Razones que motivan la solicitud y la relación precisa de los hechoscuando fuere procedente.
c) El ofrecimiento y determinación de los medios de prueba que se pretendan hacer velar, cuando fuere procedente.
d) La petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones éstas se formularán con la debida separación.
e) La designación del lugar para recibir notificaciones.
f) El lugar y fecha de la solicitud.
g) Firma del solicitante o de surepresentante.
h) Los demás requisitos que exija la Ley
Cuando existe queja y de solución de conflictos, junto con cualquier escrito o documento, deben presentarse tantas copias como interesados haya, más una.
COMPROBACIÓN DE PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN COMÚN
Art. 53.- Los poderes para comparecer en representación de otro ante la SIGET, podrán otorgarse mediante escritura pública o en documentoprivado autenticado.
En la primera intervención del apoderado, éste deberá acompañar el documento que compruebe su personería.
Cuando en un procedimiento ante la SIGET intervinieren varios apoderados que represente un mismo interés, deberán designar un representante común.
2.-Si la solicitud es admitida, en la misma resolución, la Superintendencia requerirá del Gerente de Telecomunicaciones uninforme técnico y ordenará la publicación de la misma, la cual deberá ser hecha por escrito, en los términos referidos en el artículo 61 de esta Ley, señalando un plazo de veinte días, para que cualquier interesado manifieste su oposición a la solicitud o su interés por el uso de las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada. “1
Las oposiciones pueden presentarse por la posibilidadde interferencias perjudiciales a otros medios de comunicación cuyas emisiones estén debidamente autorizadas, o por cualquier otra causa legal.
Dentro de veinte días, el Gerente de Telecomunicaciones deberá rendir al Superintendente, un informe técnico sobre la factibilidad y conveniencia de conceder la explotación del espectro en la forma solicitada por el interesado.
El Gerente deTelecomunicaciones, en su informe, podrá recomendar adicionalmente una fragmentación de la porción del espectro solicitado, tanto en su ancho de banda como en el tiempo y espacio geográfico, si con ello se fomentare la competencia entre distintos operadores de telecomunicaciones o comercializadores del espectro.
3.- Concluido el plazo referido se procede a la subasta con o sin el informe técnico de laGerencia de Telecomunicaciones, la SIGET, pronunciará su resolución dentro de diez días y la publicará de conformidad a lo establecido en esta Ley. La SIGET podrá otorgar más de una concesión sobre una misma frecuencia, siempre y cuando exista compatibilidad electromagnética, de modo que no se produzcan interferencias perjudiciales.
Si no hubiere presentado oposición u otro interés por la porcióndel espectro solicitado, y si el informe técnico fuere favorable y no recomiende una fragmentación mayor de las bandas solicitadas; la SIGET otorgará la concesión tal como fue solicitada, previo el pago del precio base fijado por la SIGET, que será calculado en la forma que señale el Reglamento.
Si se hubiere presentado oposición en debida forma o si el informe técnico señalare la inconvenienciade otorgar la concesión tal como ésta ha sido solicitada, la SIGET pronunciará una resolución tomando como base el informe técnico del Gerente de Telecomunicaciones, las oposiciones y los alegatos hechos por el solicitante en el período de audiencia. Si la resolución fuere favorable al solicitante, la SIGET otorgará la concesión en las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior. Si la...
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