Los trabajadores indefinidos no fijos de plantilla
Administraciones Públicas
Últimamente se está tratando por parte de algunos ayuntamientos de aligerar parte de sus problemaseconómicos Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) dónde incluir a trabajadores indefinidos no fijos que tienen en sus plantillas. Y la cosa parece más complicada de lo que a simple vista parece.
ElTribunal Supremo en la sentencia de 27 de mayo de 2002, estimó en unificación de doctrina que el cauce oportuno para la extinción del contrato de trabajo de un trabajador indefinido no fijo de plantillade la Administración Pública era el del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, como una condición resolutoria consignada válidamente en el contrato de trabajo. Se trató pues, de unpronunciamiento judicial polémico sobre el que se han sucedido muy diversas reacciones doctrinales.
No se debe olvidar de que los afectados son unos trabajadores cuyos contratos han sido declaradosindefinidos no fijos a causa de irregularidades sustanciales cometidas por la Administración en su contratación, y que la extinción del contrato sin ningún tipo de indemnización supondría otorgarles a talestrabajadores un menor derecho frente a otros supuestos en los que sí se admite la extinción indemnizada como, por ejemplo, los trabajadores temporales que cesan en la Administración por expiración deltiempo convenido o bien por realización de la obra o servicio, o como los trabajadores cuyos contratos se extinguen por insuficiente consignación presupuestaria a los que se les aplican los artículos 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, el Tribunal sí ha admitido la vía del despido objetivo para proceder a la extinción de los contratos afectados en los supuestos de anulaciónjudicial del proceso.
Puestas las cosas así, resulta llamativo que el artículo 11.1 del Estatuto Básico del Empleado Público se haya limitado a recoger que, en función de la duración del...
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