Los trapitos sucios se lavan en casa
En 1814, Una vez declarado el libre comercio y restablecido el tributo en la provincia de Yucatán en 1814, los ingresos permitieron a los ministros rescatar de la quiebra a laHacienda. Así, con los dineros recaudados pudieron sufragar sufragaron los gastos de administración más inmediatos y también se pagó, comenzaron a pagar paulatinamente, parte de la deuda contraída en aosanteriores. Sin embargo, la deuda no pudo ser cubierta en su totalidad, por el contrario más aun, se incrementó; pues desde la abolición del tributo los ministros habían recurrido al ramo Ajenos, enespecial al fondo de comunidades, para cubrir sus obligaciones y para ese ao los pueblos carecían de fondos para sufragar sus gastos de administración.
No obstante, la Constitución gaditana permitióel reordenamiento fiscal de los pueblos a través de la incorporación de nuevas fuentes de ingresos, pues a los ayuntamientos correspondía proponer sus planes de arbitrios, previa aprobación de laDiputación Provincial.82 La Constitución estableció que los ayuntamientos administraran e invirtieran los caudales de propios y arbitrios, de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos. Además eran losresponsables de repartir, recaudar y enviar las contribuciones a la tesorería. Sin embargo, los ayuntamientos no podían imponer arbitrios, pues necesitaban la aprobación de las Cortes, la cual seobtendría por medio de la Diputación Provincial; aunque si se presentaba alguna urgencia podían disponer de forma interina de los arbitrios con el consentimiento de la Diputación, mientras se obtenía laresolución de las Cortes. Asimismo dichos arbitrios se administrarían de la misma forma que los caudales de propios.83
Para ampliar y especificar la reglamentación de las nuevas corporaciones, lasCortes expidieron la “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias” en junio de 1813.84 En lo económico, el reglamento declaraba que a los ayuntamientos tocaba administrar e...
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