LOS TRES GRANDES EXENTOS EN MATERIA FISCAL DE LOS MUNICIPIOS.
Los municipios se consideran personas morales con fines no lucrativos, para su estudio comenzaremos mencionando su definición:Persona moral es una agrupación de personas físicas y/o morales que se unen con un fin determinado, que tienen personalidad jurídica propia, para que una persona moral se considere con fines no lucrativossu finalidad debe ser la de no obtener una ganancia económica o lucro; por lo anterior los ingresos del municipio no son sujetos del impuesto sobre la renta sin embargo, dentro de la Ley del ImpuestoSobre la Renta ubicamos a los municipios dentro del Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos y en el segundo párrafo del artículo 102 de esta misma Ley menciona laobligación de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.
En diferentes ocasionesdentro de la cedula de inscripción al R.F.C. de los municipios nos hemos encontrado además de otras a las que está sujeto, con la obligación de enterar el Impuesto Empresarial a Tasa Única y lapresentación mensual de los listados de los conceptos que sirvieron de base para el cálculo del (IETU), esta obligación es indebida en base a lo que mencionamos en el párrafo anterior y lo establece lafracción I del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en donde menciona que los ingresos del municipio se encuentran exentos del pago del impuesto; En ARH CONSULTORES, recomendamosque si el municipio se encuentra dentro del supuesto anterior, presente de inmediato el aviso de las razones por las que no se realiza el pago en el portal de internet del SAT colocando en las razonespor la que no se realiza el pago el siguiente: "De acuerdo a la fracción I del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única los ingresos del Municipio se encuentran exentos del pago del...
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