los tribunales superiores de tierras
Organización
Los Tribunales Superiores de Tierras estarán organizados de la siguienteManera:
AI Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central le corresponderán los asuntos relativos al Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo, Monte Plata y San Cristóbal;
AI Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte le corresponderán los asuntos de las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi, Santiago Rodríguez yDajabón:
AI Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste le corresponderán los asuntos de las provincias: Sarnana, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo;
AI Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, le corresponderán las provincias de EI Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, y la Altagracia;
AI Tribunal Superior de Tierras del Departamento Sur, lecorresponderán los asuntos de las provincias de Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Pina.
Designación
Los jueces que integran los Tribunales Superiores de Tierras son designados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con los requerimientos establecidos para los Jueces de las Cortes de Apelación en la Constituciónde la Republica, la Ley de Organización Judicial, la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.
Competencia
Los Tribunales Superiores de Tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original bajo su jurisdicción territorial, como de los recursos jurisdiccionales o jerárquicos contraactuaciones administrativas, de los recursos en Revisión por error material contra los actos generados por ellos, y de los recursos en revisión por causa de fraude.
Los conflictos de competencia entre Tribunales Superiores de Tierras serán resueltos según los mecanismos establecidos por la Suprema Corte de Justicia.
Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades
Los Jueces designados en losTribunales Superiores de Tierras, en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el articulo 63 y siguientes de la Constitución de la Republica; en los artículos 6 y S de la Ley NO.S21 de Organización Judicial; en el Capitulo VI de la Ley de Carrera Judicial, sus Reglamentos y sus modificaciones, a las disposiciones dela Ley NO.108-05 de Registro Inmobiliario, a sus normas complementarias y a sus Reglamentos.
RECUSACION E INHABILITACION DE JUECES
Las causas que de acuerdo a1 derecho común pueden dar motivo a la inhibición o a la recusación de un juez, se aplican igualmente a los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria.
En caso de inhabilitación, renuncia, destitución o muerte de cualquier juez de laJurisdicción Inmobiliaria antes de fallar una Causa en que hubiese tomado parte, o en caso de hallarse imposibilitado por cualquier otro motivo para conocer de ella, el presidente del Tribunal Superior de Tierras territorialmente Competente debe designar otro juez del mismo grad0 para que concluya el proceso.
Cuando el juez inhabilitado por las razones previstas en el presente articulo sea un juez deTribunal Superior de Tierras, queda facultada la Suprema Corte de Justicia para designar su sustituto Provisional.
Atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Tierras
Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica, la Ley de Organización Judicial y la Ley de Carrera Judicial, y de las que específicamente le asigna la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, los...
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