Los Vertidos Y Las Autorizaciones De Vertidos
autorizaciones de vertidos
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LOS VERTIDOS
Las técnicas usadas por la
legislación hidráulica consisten en:
1º Someter las actividades
contaminantes al control y
supervisión de la administración,
2º Situarlas dentro de unos
determinados límites y
condicionamientos,
3º Gravarlas económicamente
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CONCEPTO DE
CONTAMINACIÓN Y
DEGRADACIÓN DEL DPH
La acción y el efecto de:
introducir materias o formas de energía,
inducir condiciones en el agua
Que, de modo directo o indirecto:
Impliquen una alteración perjudicial de su calidad
en relación con:
Los usos posteriores,
La salud humana,
Los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente
asociados a los acuáticos;
Causen daños a los bienes; y
Deterioren o dificulten el disfrute y los usos delmedio ambiente.
El concepto de degradación del dominio público
hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales
del entorno afecto a dicho dominio.
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Prohibición “relativa”
Por eso, se prohíbe, con carácter
general, el vertido directo o
indirecto de aguas y de productos
residuales susceptibles de
contaminar las aguas
continentales o cualquier otro
elemento de DPH (recordar
elementos Art. 2TRLag), salvo
que se cuente con título
habilitante (Art. 100 TRLag y Art.
245.2 RDPH)
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LOS VERTIDOS
Quedan prohibidos, con carácter general
Salvo que se cuente con la previa autorización
administrativa
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
NO VERTIDO CERO
Posible prohibición absoluta, a pesar de tratamiento
(art. 103 TRLAg.).
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1º ¿Qué esVERTIDO?
Se considerarán vertidos los
que se realicendirecta o
indirectamente
en
las aguas continentales, así
como
en el resto del dominio público
hidráulico,
Cualquiera que sea el
procedimiento o técnica
utilizada
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2º ¿En qué consiste este título
habilitante sobre DPH?
Autorización de vertido (Art.
101 TRLag.)
Autorización ambiental
integrada (Ley 16/2002)
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Autorización de vertido al
DPH
Objeto: Consecuciónbuen
estado ecológico de las aguas.
Buen estado de agua: en
función indicadores (físicoquímico y bioindicadores)
Los objetivos pueden ser
concretados por Organismo de
Cuenca en el respectivo PH
Desarrollo reglamentario (RD
907/2007).
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Autorización de vertido al
DPH
En cuencas INTER COMUNITARIAS (art. 101.2
TRLAg.):
• Al Organismo de Cuenca en los siguientes
supuestos:
– Directos aguassuperficiales o subterráneas
– Indirectos a aguas subterráneas
• Corresponde a la CCAA o EELL sí:
•Vertido en punto de la red de
alcantarillado o de colector gestionado
por las Administraciones autonómicas o
locales
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Autorización de vertido
al DPH
En cuencas INTRACOMUNITARIAS:
Al organismo autonómico
competente
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Autorización de vertido al
DPH
• La autorización debe ser previa al inicio de laactividad. La licencia de actividad está
condicionada a autorización vertido (art. 103 TRLAg
y 260 RDPH) y no exime de cualquier otra que
sea necesaria (conforme a otra ley sectorial).
• Sometidos a Canon de control de vertido (Art.
101 y 113 TRLAG)
• Plazo vigencia: 5 años (renovables) siempre que
se cumplan las normas de calidad y los objetivos
ambientales (control ex Organismos de cuenca)
(ART.101.3 TRLAg.).
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Revisión (104 TRLAg.)
a) Cuando sobrevengan circunstancias,
b) Cuando se produzca una mejora en
las características del vertido y así
lo solicite el interesado,
c) Para adecuar el vertido a las normas
y objetivos de calidad (PHC).
d) Excepcionalmente, sequía o similar.
NO DERECHO A INDEMNIZACIÓN
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Procedimiento
autorización
• A instancia del particular
• La declaración devertido contiene
(Art.246.2 RDPH):
–
–
–
–
–
Actividad causante
Localización vertido
Características vertido
Descripción de instalación depuración y evacuación
Memoria técnica de viabilidad de cumplimiento
límites admisibles.
– Si por uso privativo resulta necesaria concesión
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Procedimiento
autorización
• Si el solicitante es una EELL, Plan
Saneamiento, información sobre
vertidos...
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