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De los Días Hábiles para el Trabajo
Días hábiles y días feriados
Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el
Trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, alos efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el
Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de
Diciembre;
b) Los señalados en la Ley deFiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el
Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los díasferiados se suspenderán las labores y
Permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo
Sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie,
Salvo las excepciones previstas enesta Ley.
Definición de trabajador o trabajadora dependiente
Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora
Dependiente, toda persona natural que preste servicios
Personales en el procesosocial de trabajo bajo dependencia de
Otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio
Debe ser remunerado.
Definición de trabajador o trabajadora no dependiente
Artículo 36. Trabajador otrabajadora no dependiente o por
Cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la
Actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no
Depende de patrono alguno o patrona alguna.
Lostrabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta
Propia están protegidos por la Seguridad Social
Tiempo para el descanso y alimentación
Artículo 12.- El tiempo destinado al descanso y alimentación,establecido en el artículo 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de lostrabajadores y las trabajadoras con el patrono o patrona. En ningún caso podrán laborarse más de cinco (5) horas continuas.
Jornada de trabajo ordinaria en día feriado
Artículo 15.- En los casos en...
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