Lucia Narbaitz Semninario
Narbaitz Lucia
legajo: 118391/7
Actualización en Derecho de Familia. Código Civil y Comercial de la Nación
Dr. Eduardo Roveda
Febrero de 2015
Resumen: Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), han sido incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación,que regirá a partir del primero de agosto del 2015 como una fuente de filiación, sumándose a las que ya estaban establecidas en el cuerpo existente: filiación por naturaleza y filiación por adopción. Si bien contábamos con una Ley de Fertilizacion Asistida a nivel nacional, es muy notoria la incorporación de éstas al Código, que pretendió basarse en principios de igualdad y libertad, que expresatravés de diferentes normas a lo largo de su amplio texto. Las TRHA tendrán un capítulo –corto- exclusivo dentro del Código, que veremos detalladamente tratando de ampliar lo que en ellos se expresa, complementándolos con otras normativas. Entre los puntos importantes incorporados al código están presentes el requerimiento de un consentimiento previo, libre e informado, y fundamentalmente (ynovedoso) la incorporación de la llamada voluntad procreacional. Como todos los temas del derecho, hay algunos conflictos que se generan en torno a ellas como son La identidad del nacido, el comienzo de la existencia de la persona, los vínculos filiales, la posibilidad de revocar el consentimiento dado para estas técnicas y el impedimento matrimonial existente entre los nacidos y los donantes.
PalabrasClave: Filiación – Técnicas de Reproduccion Humana Asistida – Derecho a la Identidad – Comienzo de la existencia de la persona – Código Civil y Comercial de la Nación – Derecho de Familia.
INTRODUCCIÓN
El nuevo código civil y comercial de la nación, que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, introduce notorias modificaciones en el ámbito de derecho de familia, entre ellas laincorporación de un nuevo vínculo de filiación: las técnicas de reproducción humana asistida. Encontramos el fundamento de ello en la necesidad de adaptar el derecho vigente a los cambios que se van suscitando en la sociedad, particularmente en lo que a este campo se refiere, a los nuevos modelos de familia registrados desde hace ya algún tiempo, y que quedaban fuera del ámbito de protección brindadopor la ley.
Todos los temas que tienen que ver con la bioética, como son las técnicas de reproducción humana asistida que desarrollaremos aquí, generan amplios debates que atraviesan diversas disciplinas. El objetivo de este trabajo será desarrollar respecto de este tema, el aspecto que le interesa al derecho, vale decir, las TRHA –Técnicas de Reproducción Humana Asistida- como vínculo defiliación, su fundamento y sus efectos.
LAS FUENTES DE FILIACION EN EL CÓDIGO VIGENTE (CÓDIGO DE VELEZ)
El código civil vigente en la actualidad, contempla dos vínculos de filiación: por naturaleza y por adopción. Si bien esta última se trata de una creación legal, podemos decir que el fundamento de este código es puramente biologisista. Tal como lo dicen las normas, la maternidad es “siempre cierta” yaque se determina por el parto (actual artículo 242). La paternidad se determina por reconocimiento expreso o por presunción: si el nacimiento se da dentro del matrimonio se presume padre al marido de la madre, rigiendo también dicha presunción si el nacimiento se da entre los 300 días posteriores a la disolución o separación (dicho término se basa en el tiempo máximo que puede durar un embarazo).Ello está establecido en el artículo 243. Esta presunción legal admite prueba en contrario, basándose en estudios genéticos que puedan demostrar que el marido de la madre no es biológicamente compatible con el nacido; en ese caso, la paternidad puede ser impugnada.
Como dijimos anteriormente, los cambios en la sociedad hacen que surjan nuevos modelos de familias y vínculos diversos, que esta...
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