Lucro Cesante
Los perjuicios por lucro cesante, enmarcados dentro de la tipología del daño
material, se definen y clasifican de la forma que a continuación se explica
brevemente:“(…) Ahora bien, de conformidad con el artículo 1613 del C.C., el
daño material comporta el daño emergente y el lucro cesante; doctrinaria y
jurisprudencialmente se ha sostenido que tanto el daño emergentecomo el lucro
cesante, pueden a su vez presentar las variantes de consolidado y futuro. “Por
perjuicio consolidado se entiende aquel que existe, es el perjuicio cierto, que “ya
se exteriorizó”, es “una realidad ya vivida”. En tratándose del daño emergente,
consiste en los desembolsos, egresos, o gastos efectuados; si se trata del lucro
cesante, consiste en que “se haya concluido la falta delingreso”.Se considera
perjuicio no consolidado aquella disminución del patrimonio de la víctima que
sobrevendrá, es futuro; ésta categoría se concreta en los desembolsos, egresos o
gastos aún no efectuados (daño emergente futuro) y, en los ingresos que dejarán
de percibirse (lucro cesante futuro)
LUCRO CESANTE A FAVOR DE LOS PADRES - El auxilio económico del hijo
fallecido a sus padres, por sí mismo,no indica que indefectiblemente debe
procederse a ordenar la indemnización por lucro cesante.
(…)”Frente al tema específico, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de
indemnizar a los padres a título de lucro cesante por los perjuicios derivados de la
muerte de sus hijos, en principio, si ellos son menores de 25 años, momento en
que se presume que aquellos han formado su propia familia. Noobstante, siendo
una presunción iuris tantum, cuando existe certeza de que ese auxilio
permanecerá en el tiempo, tal aseveración puede ser desvirtuada siendo
procedente el reconocimiento pese a que se supere esa edad:“(…) En relación
con el reconocimiento del lucro cesante a favor de los padres, la jurisprudencia ha
dicho que se presume que los hijos ayudan a sus padres hasta la edad deveinticinco años, en consideración “al hecho social de que a esa edad es normal
que los colombianos hayan formado su propio hogar, realidad que normalmente
impide atender las necesidades económicas en otros frentes familiares”. Además,
se ha considerado que cuando se prueba que los padres recibían ayuda
económica de sus hijos antes del fallecimientos de éstos, la privación de ésta
tendría un carácter ciertoy se ha presumido que la misma habría de prolongarse
en el tiempo, más allá de la edad referida de los hijos, a condición de que se
reúnan algunas circunstancias que permitieran afirmar tal presunción como la
necesidad de los padres, su situación de invalidez, su condición de hijo único.
(…)”De esta forma, el hecho del auxilio económico efectuado por el hijo fallecido a
sus padres, por sí mismo,no indica que indefectiblemente debe procederse a
ordenar la indemnización por lucro cesante, ya que las circunstancias particulares
de cada caso pueden indicar que por la situación económica de los padres, la
existencia de más hermanos que pueden velar por el sustento de sus progenitores
o la propia vida familiar y conyugal del hijo fallecido, tal apoyo no permanecería en
el tiempo. (…)Obran enel expediente los testimonios de los señores ALBINA
CHAPARRO DE BARRERA (fls. 168-169 y 170-171), BERTHA NOMEZQUE DE
CARDOZO (fls. 172-173 y 174-175), SANTOS MIGUEL BARRERA MARTÍNEZ
(fls. 176-177 y 178-179), PEDRO ANTONIO CARDOZO CHAPARRO (fls. 180-181
y 182-183) y JOSÉ MANUEL MONTAÑA FUQUEN (fls. 184-185 y 186-187)
quienes unánimemente señalan que los padres de la señora BLANCA MYRIAM
RIAÑO PINEDA(q.e.p.d.) viven de la agricultura y que la fallecida les auxiliaba
económicamente a ellos así como a sus hermanos. De esta manera, se
Referencia
Radicación
Demandante
Demandado
: Acción de Reparación Directa
: 156933133001200700283-01
: Flaminio Riaño Lemus y otros
: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
encontraría probada la falta de ingreso en que se vieron afectados los...
Regístrate para leer el documento completo.