Luigi
Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución de aranceles de importación de los insumos utilizados.
Se ha reglamentado el régimen simplificado que significa un reembolso del 5% sobre el valor FOB (neto) exportado.
El acogimiento se solicita en la DUA, y el reembolso se presenta posteriormente ante la Aduana operativa.Beneficiarios
Empresas productoras-exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado.
También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que laproducción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora.
La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito.
Beneficios del Drawback
• El beneficio es el 5% del Valor FOB del producto exportado
¿*Qué es el valor *FOB ?
Valor FOB: Es el precio de la mercancía cuando cruza la borda del buque,incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno, etc.
Exportadores cotizan el FOB como precio ex planta Aduanas pide que se deduzca el pago a comisionistas.(interpretación normativa)
Es importante señalar que sólo las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan.Diferenciar de aquellas empresas que dan el acabado final al producto exportado
Productos excluídos
Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por partida, por empresa no vinculada. Hay que declarar las empresas vinculadas
Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF.
Ejemplos: Café, Azúcar, Harina de Pescado, Petróleo y derivados,Minerales, Lanas, Oro, etc.
Requisitos
El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado.
Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios.
No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria.
Requisitos
La exportación se debe realizar dentro de los 36meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas - Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios.
La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque.
Requisitos
No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición enfranquicia y similares.
Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación.
Insumos excluidos
Los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al drawback NO incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado.Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
• *SE PERMITE DEDUCIR DEL VALOR FOB MONTO DE *LOS INSUMOS IMPORTADOS Y ADQUIRIDOS A* *TERCEROS:
INGRESADOS AL PAÍS CON MECANISMOS ADUANEROS SUSPENSIVOS O EXONERATORIOS DE ARANCELES
EL EXPORTADOR CONSIDERE QUE NO HAYA PODIDO DETERMINAR ADECUADAMENTE LA IMPORTACIÓN DE LOS INSUMOS*LA DEDUCCIÓN SÓLO PROCEDE DE *AQUELLOS INSUMOS IMPORTADOS* *POR TERCEROS INGRESADOS CON* *MECANISMOS SUSPENSIVOS O* *EXONERATORIOS DE ARANCELES
*En la presente deducción no están *comprendidas las mercancías* adquiridas en el *mercado local y que* *fueron elaboradas con insumos* *importados
• *(Art. 131º del* D.S. Nº 011-2005-EF).
Tener en cuenta
• *Los insumos importados que han...
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