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Artículo 21. Las actividadessusceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán serautorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones y restriccionesque sean pertinentes.
Artículo 23. Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley deberán contar con los equipos y el personal técnico apropiadospara el control de la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá alReglamento determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminación. Artículo 24. Los infractores de las disposiciones relativas a la conservación, defensa ymejoramiento ambiental serán sancionados con multas, medidas de seguridad o con penas privativas de la libertad, en los términos que establezcan esta Ley o las demás leyes aplicables
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