LYE DE REGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento depenas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.
El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.
Artículo 2. La reinserción social delpenado constituye el objetivo fundamental del
Período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente Todos los derechos inherentes a lapersona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales Suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de
Condenado.Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los
Derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de Conformidad con las leyes.
Artículo 5. ElMinisterio del Interior y Justicia, así como el propio penado o su Defensor, podrán solicitar al juez de ejecución revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevascircunstancias que lo modifiquen.
Artículo 15. El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter Formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación yperfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer susresponsabilidades personales y familiares.
Artículo 46. Las sanciones disciplinarias son:
a. Amonestación privada;
b. Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamenteobtenidos;
c. Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;
d. Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación absoluta;
e. Ubicación en grupo de...
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