“Límites de la confesión judicial como acto preparatorio y como medio de prueba en la legislación civil ecuatoriana”

Páginas: 24 (5966 palabras) Publicado: 29 de febrero de 2012
. TEMA – PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN: “LÍMITES DE LA CONFESIÓN JUDICIAL COMO ACTO PREPARATORIO Y COMO MEDIO DE PRUEBA EN LA LEGISLACIÓN CIVIL ECUATORIANA”
2. JUSTIFICACIÓN:
La sociedad ecuatoriana es el escenario de constantes problemas de orden social, económico, político; pero fundamentalmente jurídico, pues las leyes para regular la vida social de las personas deben avanzar acorde a surealidad y necesidades, procurando la armonía del cuerpo jurídico que norma un Estado.
Desde este panorama, ocurren en las personas hechos, actos o contratos que generan efectos jurídicos para quienes intervienen; mas, la falta de seriedad de una de las partes en la celebración, provoca un grave perjuicio a aquella que presta -de buena fe- su voluntad; sin duda, surge la posibilidad de que elperjudicado recurra, a través de la presentación de una demanda, ante las autoridades administradoras de justicia para que le restablezcan su legítimo derecho o le reconozcan la existencia de un derecho o una obligación así como la indemnización por daños y perjuicios del derecho violentado.
Aparecen entonces situaciones concretas como: la prestación de un automotor sin ninguna constancia, la negativa delpresunto padre o madre de reconocer a su hijo; la entrega de cierta suma de dinero sin que el deudor hubiere firmado algún instrumento como letra de cambio, pagaré a la orden o algún recibo que demuestre la existencia del acto; es ahí cuando es imprescindible la práctica de las diligencias preparatorias cuyo objetivo es el de demostrar la existencia del hecho, acto o contrato; principalmente, laconfesión judicial que se sitúa en la cúspide de los medios de prueba.
En el primer caso planteado, por medio de la confesión, el responsable de la pérdida o destrucción parcial o total del automotor, confesaría su responsabilidad y da la opción al propietario a que demande la restitución íntegra de su automotor más los correspondientes daños y perjuicios que le ha ocasionado; para el segundocaso, de reconocerse la paternidad o maternidad daría paso al establecimiento de la patria potestad para con su hijo; en el tercer caso, si el confesante reconoce la existencia de la deuda, esta confesión adquiere el carácter de título ejecutivo según prevé el Art. 413 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil y entonces se lo podría demandar ejecutivamente.
Un aspecto interesantede la confesión es que puede terminar el juicio civil ya que quien confiesa constituye una prueba en su contra a favor de quien la solicita; sin embargo, ¿qué sucede si la confesión es rendida como acto preparatorio? como prevé el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil y ¿qué sucede en los casos particulares en que la ley exige otro medio de prueba? como por ejemplo en la compraventa deinmuebles según el Art. 1740 del Código Civil es la escritura pública y el Art. 1718 del referido cuerpo legal prevé que no se puede suplir por otra prueba, la confesión en ese caso no surte efecto probatorio alguno, es decir, la confesión es ineficiente cuando la ley prevé otros medios de prueba con lo que por más que el confesante declare afirmativamente al pliego de posiciones, carecería de valoralguno perdiendo así, doctrinariamente, la calidad de “reina de las pruebas”.
Al realizar una interpretación literal de las normas civiles pertinentes, otra interrogante aparece al momento de analizar el valor probatorio de la confesión rendida como acto preparatorio, pues según el Art. 1730 del Código Civil expresa que para que la confesión constituya plena fe, ésta debe ser pedida, ordenada ypracticada dentro de juicio y la que es practicada como acto preparatorio ocurre fuera de un proceso, entonces ¿Cuál es el valor probatorio de la confesión judicial rendida como acto preparatorio? ya que la norma le reconoce existencia y oportunidad aunque no su eficacia probatoria.
Es imprescindible que para que la confesión surta valor probatorio sea rendida personalmente, es decir, que quien...
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