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Garantía para los Inversionistas:
De acuerdo a lo señalado por el artículo 25 concordado con el artículo 19 D.S 162-92-EF , los Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos por el Estado y el Inversionista garantizan a este último y a las empresas en que estos participan lo siguiente:
a) Estabilidad delrégimen tributario referido al Impuesto a la Renta vigente al momento de celebrarse el contrato, en los casos previstos en el inciso a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y en los artículos 38º, 40º y 41º del Decreto Legislativo Nº 757; ello implica que en caso que el Impuesto a la Renta modificado durante la vigencia del convenio de estabilidad de tal modo que se produzca una variaciónen la base imponible o de las alícuotas que afectan a la empresa que genera las utilidades, o que se creen nuevos impuestos que graven la renta de la empresa, al amparo de la estabilidad concedida por el convenio se reducirán la alícuotas del impuesto a las utilidades o dividendos de cargo del inversionista para permitir que la utilidad o dividendos finalmente disponibles o distribuibles seaniguales a los garantizadas, hasta el límite que sea posible con cargo a dicho impuesto a las utilidades o dividendos.
b) Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662; ello implica que se le reconozca y garantice el derecho al inversionista a acceder a la moneda extranjera en el mercadocambiario al tipo de cambio más favorable que pueda conseguir, sin que pueda obligársele a realizar sus operaciones cambiarias bajo un régimen o mecanismo que implique un tratamiento menos favorable que al que se le aplique a cualquier persona natural o jurídica por la realización de cualquier clase de operación cambiaria.
c) Estabilidad del derecho de libre remesa de utilidades, dividendos, capitales yotros ingresos que perciba; entendiéndose por ello al derecho que posee el inversionista de transferirlos al exterior sin restricciones, en divisas libremente convertibles, sin requerir autorización previa de ninguna entidad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, siempre que la inversión correspondiente haya sido debidamente registrada ante el Organismo Nacional Competente, y sinperjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
d) Estabilidad del derecho de utilizar el de cambio más favorable que se encuentre en el mercado cambiario.
e) Estabilidad del derecho a la no discriminación, lo que implica que implica que el Estado en cualquiera de sus niveles, ya se trate de entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales oLocales, o las empresas de propiedad de éstos, debe otorgarles un tratamiento igual, es decir, que tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin más excepciones que las establecidas en la Constitución de 1993 y el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757 por razones de seguridad nacional.
Garantías a favor de Empresas:
Garantías a favor de las empresas que reciban nuevas inversiones porun monto mayor al 50% de su capital y reserva (siempre que estén destinadas a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico):
a) Estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores en cualquiera de sus modalidades especialmente en lo referido a los regímenes contemplados en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo;
b) Estabilidad de los regímenesde promoción de exportaciones, que incluye el régimen de devolución de los impuestos indirectos contemplados en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 668, así como los regímenes especiales contenidos en el Decreto Legislativo Nº 704, Ley de Zona Francas, Zonas de Tratamiento Especial y Zonas Especiales de Desarrollo.
NUEVA NORMATIVIDAD RELACIONADA A LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD:
El...
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