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“Notificar es comunicar un mensaje de la Administración Tributaria hacia el administrado. No tiene contenido propio, pues trasmite el contenido del acto que notifica, que es un acto que lo precede. En este sentido, no es un acto administrativo ya que no es una declaración de voluntad, sino una comunicación de esta (…) es un trámite, una diligenciaindispensable para que exista un acto administrativo, que podrá dar inicio a un procedimiento administrativo”.
Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÖN:
• Si el local se encuentra cerrado (así esté vacío o se corrobore que no realiza actividad comercial) y siempre que el sistema de red bancaria no se encuentre con baja definitivade RUC sea de parte (propio del contribuyente) o de oficio (por Sunat), se procederá a notificar por cedulón.
• En el caso de contribuyentes con estado de suspensión temporal o baja provisional, la notificación se efectuará normalmente en el domicilio fiscal que figura en el sistema de red bancaria.
• Si el contribuyente se halla con estado de baja definitiva de RUC, se realizará lavisita al domicilio fiscal del contribuyente y se notificará solo mediante acuse de recibo entregando al deudor tributario o representante legal o con certificación de la negativa a la recepción efectuado por el encargado de la diligencia. En caso de persona jurídica, se podrá notificar en su mesa de partes siempre que se consigne el sello de la empresa.
Si no se pudo realizar la notificación pormedio de dichas modalidades, el encargado de la notificación emitirá un informe hacia su supervisor indicando lo ocurrido y señalando que el contribuyente figura en el sistema de red bancaria con baja definitiva, el cual será adjuntado al acuse y a la resolución para ser devuelto a la Sección de Programación y Gestión de Operaciones. Posteriormente, dicha sección emitirá una nueva constancia denotificación añadiendo el domicilio declarado ante RENIEC para las personas naturales y para los representantes legales de las personas jurídicas de acuerdo a lo establecido en los artículos 12° y 13° del Código Tributario vigente (presunción del domicilio fiscal).
• La notificación programada en el domicilio RENIEC para personas naturales o para representantes legales de las personas jurídicasque se encuentran con baja definitiva de RUC deberá realizarse según lo establecido en el Art. 104° del Código Tributario vigente, según sea el caso.
• Todas las resoluciones de cierre deben ser notificadas ya sea por mensajero (vía acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia) o por cedulón (vía acuse de la notificación,cuando estuviera cerrado o no hubiera persona capaz), salvo en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente se halla con estado con baja definitiva de RUC, en este caso no se notificará la resolución de cierre. Corresponde a la Sección de Programación y Gestión de Operaciones sustituir la sanción de cierre directamente por una multa.
- Cuando la dirección sea inexistente, el encargado de lanotificación emitirá en el día un informe dirigido a su supervisión sobre la diligencia efectuada, indicando al detalle las acciones realizadas para ubicar el local y describiendo la zona donde se supone se ubica.
• Si el domicilio fiscal es igual al local a cerrar se deberá verificar si es posible aplicar la sanción de cierre, en caso de existir alguna imposibilidad de acuerdo a lo establecidoen el punto 6.2.3.4. de la Circular N° 004-2008/TI, se emitirá un Acta de Inspección señalando la situación encontrada. De existir otra situación relevante distinta a las señaladas en el punto anterior, se deberá emitir un informe precisando el hecho, de acuerdo al Anexo 2 de la precitada circular, bajo responsabilidad.
• De acuerdo a lo señalado en el Art. 11° del Código Tributario...
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