M4 L20 Acciones Cambiarias
Tratamiento de las
Obligaciones
Cambiarias
Acciones Cambiarias
20.1- Pretensiones cambiarias y vías
procesales
20.1.1- Concepto
Se denomina acciones cambiarias al conjunto de derechos, cargas,
obligaciones y procedimiento atinentes a la satisfacción de las prestaciones
emergentes de los títulos cambiarios. No obstante, la acción cambiaria
como pretensión se refiere al derechoincorporado al titulo, a la facultad
sustancial de obtener el pago o reembolso del importe de la obligación
cartular, más los accesorios pertinentes.
Por su parte el concepto de acción, cuando se refiere al requerimiento de
la tutela del estado para ejercer su pretensión, hace referencia al
tratamiento procesal de la cuestión.
Dicha acción puede intentarse tanto en un proceso ejecutivo como en uno
causal.El derecho de fondo siempre es el mismo y la vía elegida permite un
proceso más o menos rápido.
Acción ejecutiva
El art. 60 y cctes. del dec. Ley 5965/63 establece que los legitimados por la
posesión del documento para comparecer ante el tribunal y reclamar sus
derechos por vía ejecutiva.
Se trata de una norma de procedimiento de fondo, es decir, aquellas
normas procedimentales dictadas por elórgano legislativo nacional, por
considerar que el caso merece formalidades especiales para el ejercicio de
determinados derechos.
La acción cambiaria ejercida en juicio ordinario hace cosa juzgada
irrevisable, en cambio la ejercida en un juicio ejecutivo es revisable por
juicio ordinario.
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20.1.2- Solidaridad cambiaria
La solidaridad pasiva presupone la existencia de dos o más deudores y
tienepor objeto asegurar al acreedor el íntegro pago de su crédito
haciendo recaer la totalidad de la deuda en más de un sujeto, con la
consecuente dispersión del riesgo que ello implica.
Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores,
aceptantes, endosantes o avalistas, quedan solidariamente obligados hacia
el portador. El portador tiene derecho de accionar contra todas esas
personas,individual o colectivamente, sin estar obligado a observar el
orden en que las obligaciones han sido contraídas.
No son obligados al pago:
1) el transmitente del título mediante cesión de crédito.
2) quien endosó el título con posterioridad al protesto o a la fecha para
hacerlo,
asimilado al cedente;
3) el endosante que se liberó de la garantía de pago;
4) el endosante en procuración;
5) elendosante de un título no a la orden;
Existen dos grandes categorías de obligados cartulares, el directo y el de
regreso. La primera categoría comprende al aceptante de la letra, al
librador del pagaré y a sus respectivos avalistas.
Los obligados de regreso y especialmente los endosantes dependen no sólo
del acto cambiario realizado, sino también de la posición física que ocupa
en el título.
Es en virtudde esa solidaridad que el portador legítimo del documento
tiene libertad para escoger el deudor o deudores cambiarios y no está
obligado a seguir un orden.
En razón de la diversidad de grados emergentes de la posición que ocupan
los distintos suscriptores del título, el obligado que paga el documento se
libera a sí mismo y a los suscriptores posteriores a él; sólo el pago por parte
del obligadodirecto extingue todas las obligaciones emergentes del
documento.
No hay acción cambiaria entre los deudores de igual grado que han
abonado la obligación, la acción es de naturaleza extracambiaria.
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20.1.3- Acción directa y de regreso
Art. 46 dec ley 5965/63 distingue entre acción directa o de regreso. Por la
acción directa se va en contra del aceptante de la letra o del suscriptor del
pagaré yde sus respectivos avalistas. Por las acciones de regreso se puede
ir contra el suscriptor de la letra, los endosantes y sus avalistas.
Se pueden ejercer acciones cambiarias de regreso aún antes del
vencimiento: a) por falta total o parcial de aceptación; b) por la apertura
del concurso del girado o del librador de una letra no aceptable; y c) por
cesación de pagos del girado o en razón del un...
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