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Páginas: 7 (1620 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2012
Causa: 115-2012
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA NEBAJ.
FRANCISCO CHAJ GONZALES, AMILCAR AGUARE QUIXTAN, EFRAIN CARILLO VICENTE, PEDRO CARRILLO VICENTE, MANUEL LOPEZ YAT, JOAQUIN LUX CHIVALAN, MARIA TOGIN MENDEZ y FRANCISCO TUM LUX, sindicados en el presente proceso, por este medio venimos a interponerRecurso de Apelación de conformidad con los siguientes,
HECHOS:
INDICACION DEL MOTIVO EN QUE NOS FUNDAMOS PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION:
El veinticinco de junio de este año el juzgador impugnado resolvió en audiencia de declaración, dictar injusta e ilegalmente la rebeldía y la orden de aprehensión en nuestra contra; el motivo de nuestra incomparecencia a dicha audiencia esporque el señor alcalde auxiliar FRANCISCO TUM LUX, a quien la comisario del juzgado de Paz de San Miguel Uspantan le mandó las citaciones por medio de la señora MARIA MAGDALENA AGUARE SANTIGO, vecina de la aldea Poblaj, el mencionado alcalde auxiliar por motivo de estar enfermo no pudo entregarnos personalmente dichas citaciones, situación que nuestro abogado defensor propuesto demostró en laaudiencia de primera declaración por medio de acta notarial en donde se hace constar ese extremo y por lo mismo solicitó que se suspendiera la audiencia hasta que se nos citara debidamente, petición que fue avalado por el representante del Ministerio Publico y rechazado por el juzgador.
1. De los vicios y la ilegalidad de la citación
El juzgador impugnado equivocadamente indica que los imputadosfuimos debidamente citados para prestar declaración ya que según él, fuimos citados debidamente según respaldo que mediante fax recibió el órgano jurisdiccional en donde la comisario del juzgado de Paz, ANGELA RIVERA URIZAR, “informa que dichas personas quedaron prevenidas por medio del alcalde auxiliar, según me informó el señor FRANCISCO CHAJ GONZALES”. En primer lugar las citaciones fueronentregadas a FRNCISCO TUM LUX y no a FRANCISCO CHAJ GONZALES, aquel, por motivo de estar postrado en cama desde hace varios días no le fue posible la entrega de dichas citaciones a sus destinatarios. En segundo punto de análisis la aseveración de la comisario claramente indica que ella en forma personal no entregó las citaciones a cada imputado, lo cual constituye vulneración al artículo 173 delCódigo Procesal Penal que reza: Las citaciones y notificaciones debe realizarlas personal del Ministerio Publico, del juzgado o tribunal que cita o pretenda notificar. (el subrayado y las negrillas son nuestras).Ésta norma es imperativa y no faculta al personal de un juzgado para que delegue este acto procesal a terceras personas como lo ha hecho la comisaria en el presente caso, quienes, en este caso,no cumplieron con hacer las notificaciones, tal como se acreditó durante la audiencia, ante este defecto grave, solicitamos que se revoque la rebeldía y la orden de aprehensión decretada en nuestra contra y seamos citados debidamente para prestar nuestra declaración correspondiente.
2. Errónea interpretación y aplicación del artículo 322 numeral 2 del Código Procesal Penal.
3. Consta enel audio de la audiencia indicada anteriormente que el juzgador erróneamente afirma: “…de conformidad con el articulo 320 y 322 numeral 3 del Código Procesal Penal, únicamente tienen facultad de estar disponiendo de cualquier obligación de cualquier prevención incluso de cualquier situación en que se encuentren siempre y cuando ellos se encuentren sujetos a proceso… además de ser incomprensible talaseveración, no corresponde a lo prescrito en la norma adjetiva a la que se refiere el juzgador impugnado ya que el artículo 322, numeral 2 relacionado, establece que son efectos del auto de procesamiento, entre otros, concederle todos los derechos que la ley adjetiva vigente establece para el imputado, sin embargo, esto no implica que la ley exprese que es, única y exclusivamente, a partir de...
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