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Artículo 6º .- Para construir un régimen de propiedad en Condominio, el propietario opropietarios deberán declarar su voluntad en Escritura Pública en la cual forzosamente se hará constar:
I,. La situación, dimensiones y linderos del terreno así como una descripción general del Condominio,con especificación precisa de su separación del resto de áreas, si está ubicado dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional.
II.- Una descripción general de las construcciones y de la calidadde los materiales empleados o que vallan a emplearse.
III.- La descripción de cada departamento, vivienda, casa, o local, su número; situación; Medidas; piezas de que conste, espacio paraestacionamiento de vehículos, áreas de servicio, y demás datos necesarios para identificarlo.
IV.- El valor total del inmueble y el de cada una de las porciones en que haya sido dividido, así como elporcentaje que corresponda a cada propiedad.
V.- El destino general del Condominio y el especial de cada departamento, vivienda, casa o local.
VI.- Los bienes de propiedad común, su destino, con laespecificación y detalles necesarios y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan; características y demás datos necesarios para su identificación.
VII,. Constancia de que lasautoridades competentes, han expedido las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad, que requieran éste tipo de obras.
VIII.- Características de la póliza de...
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