macroeconomia
En el Reglamento de Transporte Multimodal Internacional, en su artículo 18, se establecen las características queun Documento de Transporte Multimodal deberá contener como mínimo, entre las que se encuentran:
a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación,una declaración expresa, si fuera el caso, sobre su carácter peligroso, el número de bultos o piezas y el peso bruto de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que harán constar talcomo los haya proporcionado el expedidor.
b) El estado aparente de las mercancías.
c) El nombre y domicilio del establecimiento principal del Operador del Transporte Multimodal Internacional.
d) Elnombre y domicilio del expedidor.
e) El nombre del destinatario, si ha sido comunicado por el expedidor.
f) El lugar y la fecha en que el Operador de Transporte Multimodal Internacional tome lasmercancías bajo su custodia.
g) El lugar de entrega de las mercancías.
h) La fecha o el Plazo de entrega de las mercancías, si en ello han convenido expresamente las partes.
i) Una declaración por laque indique si el Documento de Transporte Multimodal Internacional es negociable o no.
j) El lugar y fecha de emisión del Documento de Transporte Multimodal Internacional de
mercancías.
k) La firmadel Operador de Transporte Multimodal Internacional o de la persona
autorizada al efecto por él.
l) El flete correspondiente a cada modo de transporte, si ha sido acordado
expresamente por laspartes, o el flete, incluida la moneda de pago, en la medida en
que debe ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha
de ser pagado por el consignatario.
m) El...
Regístrate para leer el documento completo.