Macroeconomia
EFECTOS PARTICULAES:
EFECTOS DE LOS CONTRATOS BILATERALES:
ART 1195: Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, o que resultase lo contrario de una disposición expresa de la ley, de una cláusula delcontrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no pueden perjudicar a terceros.
Beneficio de inventario: vos cuando asumís la posesión patrimonial del que falleció pero las deudas las asumo con un límite de crédito.
No podes recibir una deuda mayor del crédito que tenés.
Intuitu personae: la expansión de los efectos a los herederos y sucesores, tiene su limitación en el art 1195, en cuanto seanobligaciones intuitu personae: prohibición de expansión por ley (sociedades) o contrato (con lícita cláusula) o por naturaleza obligacional.
Herederos y sucesores universales:
Art 3262: Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o porvoluntad del individuo en cuyos derechos suceden.
Art 3268: El sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona.
Sucesor singular, es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona.
Art 3267 y 68:
-El sucesor particular puede prevalerse de los contratos hechos con su autor.
-El sucesor particular nopuede pretender aquellos derechos de su autor que, aun cuando se refieran al objeto transmitido, no se fundan en obligaciones que pasen del autor al sucesor, a menos que en virtud de la ley o de un contrato, esos derechos deban ser considerados como un accesorio del objeto adquirido.
Bilaterales: las cargas obligacionales corresponden a ambas partes: recíprocas.
1) Teoría de la imprevisión: 1198“Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, poracontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato.
En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.
No procederá la resolución, si elperjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.”
El contrato es una ley, no se puede tocar, se situa en un determinado momento y las circunstancias en la que se celebre el contrato pueden variar. Ej: arg: toma del poder político, procesos inflacionarios.
Si ocurre un imprevisto, la teoríabusca la equidad.
Se regula hacia el más débil.
Se podría pedir la resolución (fin) del contrato.
1) Requisitos para su aplicación:
a) acontecimiento extraordinario o imprevisible
b) incidencia sobre la prestación y ubicación temporal
c) excesiva onerosidad.
2) lesión patrimonial del deudor.
3) Que el obligado no se encuentre en mora o negligencia.
4) ámbito de realización: sobre aquelloscontratos que son bilaterales conmutativos o aleatorios o unilaterales onerosos.
5) efectos: el perjudicado tiene derecho a pedir la resolución del contrato, sea por via de acción o de excepción.
2) Señal o Arras:
Art 1202: cc
Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la...
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