madres cabeza de familia
“Por medio de la cual se establece un mecanismo de reparación a las madres cabeza de familia víctimas de los grupos armados al margen de la ley”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- El Estado colombiano asumirá la obligación de educar en forma gratuita, en todos los niveles de educación formal indicados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994, asícomo en la educación técnica, tecnológica y universitaria o en la educación para el trabajo y el desarrollo humano a que se refiere la Ley 1064 de 2006, a las mujeres cabeza de familia que hayan quedado viudas, abandonadas por razón del secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de sus esposos o compañeros permanentes, o por cualquier persecución generada por los grupos armados al margen dela ley, y que demuestren carecer de las condiciones económicas para su formación.
Este beneficio se extenderá a los hijos de la mujer cabeza de familia que se encuentre en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo anterior, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, impartirá las instruccionesprocedentes a las instituciones educativas oficiales dedicadas a la prestación de servicio de educación básica y media, en todo el territorio nacional.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, creará los programas y proyectos necesarios para brindar educación en Universidades, instituciones de educación técnica, tecnológica e instituciones dedicadas a la educación para eltrabajo y desarrollo humano, públicas o privadas, a las madres cabeza de familia que se encuentren en las condiciones indicadas en el artículo primero de esta ley, así como para sus hijos.
Mediante convenios interadministrativos celebrados con el Ministerio de Educación, las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, podrán concurrir con sus presupuestos, en la financiación de losprogramas de educación contemplados en esta ley.
Parágrafo.- El Gobierno Nacional, a través de la entidad que designe, deberá mantener actualizado un registro estadístico de las madres cabeza de familia convertidas en tales, por razón de actos delictivos de grupos armados al margen de la ley, y de sus hijos, sean desplazados o no.
ARTÍCULO 3.- La calidad de madre cabeza de familia, lacondición de ser víctima de los grupos armados al margen de la ley y la carencia de medios económicos para suplir la educación de sus hijos, se acreditarán en la misma forma indicada en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo. El parentesco se acreditará con copia delRegistro Civil de Nacimiento de sus hijos.
ARTÍCULO 4.- Las pruebas indicadas en el artículo anterior, serán presentadas por la madre cabeza de familia víctima de los grupos armados ilegales, o por sus hijos beneficiados, junto con los demás requisitos establecidos para el proceso de matrícula, ante el Ministerio de Educación Nacional o la Entidad adscrita a la cual le delegue esta función.
Quedaprohibido el cobro de algún emolumento como requisito para acceder a los beneficios de esta Ley, cualquiera sea su denominación.
ARTÍCULO 5.- Los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, los directivos docentes y docentes de las instituciones educativas, no podrán establecer medidas discriminatorias en contra de de las madres cabeza de familia víctimas de los grupos armados al margende la ley, ni de sus hijos.
ARTÍCULO 6.- Las mujeres que hayan faltado a la verdad con el propósito de acceder a los beneficios educativos consagrados en esta ley, quedarán sujetas a la responsabilidad penal derivada de sus actos. En tal caso, la institución educativa oficial estará facultada para cobrar a la persona que aportó las pruebas falsas, todos los emolumentos derivados de matrículas,...
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