Maestra Preprimaria
* 2. Confiero la Dirección y Procuración del presente procedimiento Especial de Acción Constitucional deAmparo, al Abogado Walfre Alberto Heredia Barrios, señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en 6ta calle 4-17 zona1, oficina 305 Torre Sur Edificio Tikal Ciudad de Guatemala. III. AUTORIDAD IMPUGNADA: La presente Acción Constitucional de Amparo se interpone en contra de Jorge Adolfo Matheu Fong DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS, quien es elencargado de cumplir y velar porque se cumplan los objetivos de la institución, así como las leyes y reglamentos dentro de dicho Registro, y que puede ser notificado en la Avenida Reforma dos guión dieciocho zona nueve, segundo nivel Edificio Cortijo Reforma, de esta Ciudad. IV. TERCEROS INTERESADOS EN LA PRESENTE ACCIÓNCONSTITUCIONAL DE AMPARO Y LUGARES PARA NOTIFICARLES: En cumplimiento de loestipulado en el artículo treinta y cuatro de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad me permito identificar a los terceros interesados en la presente acción de Amparo: A) MINISTERIO PÚBLICO, el que puede ser notificado la primera vez, por intermedio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, ubicada en octava calle tres guión setenta y treszona uno de esta Ciudad. B) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, quien puede ser notificada en la oficina ubicada en la quince avenida nueve guión sesenta y nueve zona trece de la Ciudad 2
* 3. De Guatemala. C) PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS, quien puede ser notificado en la oficina ubicada en la doce avenida doce guión cincuenta y cuatro zona uno de la Ciudad de Guatemala. V. ACTO RECLAMADO: Elprocedimiento arbitrario, discriminatorio, restrictivo y violatorio para gestionar el Documento Personal de Identificación en el REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS para los guatemaltecos inscritos bajo la LEY TEMPORAL ESPECIALDE DOCUMENTACIÓN PERSONAL, DECRETO 67-2000 debido se les solicita además de los otros requisitos establecidos en la Ley, la constancia de reconocimiento de nacionalidadguatemalteca, que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores. La violación, restricción y amenaza de los derechos de estas personas es continúa, permanente y constante debido a que es un requisito ilegal dentro del procedimiento para obtener el documento de identificación, por lo que es este un caso de excepción a la temporalidad del amparo como lo establece el artículo 20 de la Ley de Amparo,...
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