Maestra
En un principio, en un plano litigioso, es decir práctico, se dice que el título debe ser ejecutivo. En la doctrina al elemento se le conoce como “ejecutibilidad”, que se refiere a la posibilidad deutilizar el título como una “prueba preexistente”, de la acción que buscamos ejercitar en un litigio. La importancia de este elemento deriva de la garantía que se engendra en sus letras, el documento se equipara a un billete o cualquier moneda. Cito textualmente al autor L. Carlos Felipe Dávalos Mejía al referirse a la ejecutibilidad del documento: “…Desde el punto de vista material, los títulos decrédito son una prueba concreta de la existencia del derecho que en éstos se consigna. Ósea, los títulos de crédito, contienen la confesión anticipada del deudor que, en efecto, debe dinero o en efecto originó una obligación…”
En la elaboración de cualquier documento existen requisitos señalados por la ley, es decir una Formalidad en el título. Este segundo elemento de los títulos de crédito,tiene relevancia práctica en nuestra materia, pues al no cubrirse la formalidad en el título no produce los mismos efectos y se pierde el mayor elemento práctico: la ejecutibilidad. Es cierto que existen otros documentos como algunos contratos donde la falta de formalidad solo produce una nulidad relativa y el acto puede ser convalidadable. En los títulos de crédito, según el art. 4 de la LGTOC,la formalidad se vuelve un elemento esencial y su ausencia representa que el título ya no será de crédito y sólo se constituirá como una prueba de relación entre las partes.
Dávalos Mejía en su obra: “Títulos y Operación de Crédito” designa un apartado especial a diferencia de otros autores para señalar la “Representación de obligaciones de dar” como un elemento adicional señalando que “…Adiferencia de otras figuras mercantiles, como los contratos, en el derecho mexicano los títulos de crédito siempre consignan obligaciones de dar…” pues según lo que se consigna en el título el deudor siempre estará obligado a dar algo ya sea dinero, mercancía, la parte alícuota de un inmueble o un acceso a un derecho corporativo.
Uno de los elementos más interesantes es la Incorporación, definidapor varios autores como una “ficción jurídica” Dávalos Mejía señala que: “En el título de Crédito, papel y derecho son indispensables para la formación del todo, al grado que la falta de uno implica la inexistencia del otro, pues la carencia del papel, impide el ejercicio del derecho y si esto es así es como si no existiera.” Me sorprende el concepto de ficción jurídica, por medio del cual seseñala que un pedazo de papel deja de ser simple celulosa y pasa a convertirse en un derecho patrimonial de coro. Está establecido en tesis que para satisfacer este requisito de incorporación, simplemente se debe acompañar el titulo a la demanda judicial, así como también señala el art. 17 de la LGTOC.
Si bien es cierto, la incorporación es el derecho exigible contenido en un trozo de papel, en...
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