maestra
R. HABILITANTES: guatemalteco de origen, mayor de edad, de estado seglar,domiciliado en la Republica, haber obtenido título facultativo o de incorporación, registrar firma y sello en el Registro General de la Propiedad.
CAUSAS PARA LA INHABILITACION: Civilmente incapaz,haber sido condenado por los delitos de: falsedad material e ideológica, robo, hurto, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho pasivo, prevaricato, malversación de fondos.
INCOMPATIBILIDADES: Los quetengan auto de prisión, los que desempeñen cargo público con añeja jurisdicción, los funcionarios y empleados del organismo Ejecutivo, los que no cumplan con el trimestre del año civil.
DEREBES:actuar con ética profesional, de buena fe, conduciéndose con fidelidad a la misma y desempeñar la profesión con eficiencia. *desarrollar la función laboral con imparcialidad.*cumplir con las obligacionespropias del notario. *pagar el derecho de apertura de el protocolo cada año. *en la autorización de instrumentos públicos hay 3 clases de obligaciones: PREVIAS: consiste en legitimar a las partes,calificando la capacidad civil y legal para otorgar los instrumentos públicos. SIMULTANEAS: dar a conocer el contenido y efectos jurídicos del negocio y dar lectura del instrumento. POSTERIORES: una vezotorgado y autorizado el instrumento el notario debe de cumplir con remitir los avisos correspondientes a las instituciones públicas donde deben ser inscritos.
GOBIERNO: LEY DE COLEGIACIONPROFESIONAL: Naturaleza: Los colegios profesionales gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. FINES: es obligatoria y tendrá por...
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