Maestra
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 163 de la Constitución de la
República, es docente quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativay sustenta la profesión del magisterio.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado erradicar el analfabetismo en nuestro país y que mediante Acuerdo No. 0147-SEP-95 la Secretaría de Estado en elDespacho de Educación, creó el Programa de Educación Básica Continua para Jóvenes y
Adultos.
CONSIDERANDO: Que los maestros que están laborando en dicho Programa no fueron incluidos en el Estatutodel Docente Hondureño.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 40 del Estatuto del Docente Hondureño se confunde el recurso de reposición con el de apelación.
D E C R E T A :
ARTICULO 1- Reconocer a losdocentes que laboran en los Centros de Educación Básica Continua para Jóvenes y Adultos, el valor de la hora clase contemplada en el Artículo 86 del Estatuto del Docente Hondureño, contenido en elDecreto No. 136-97 del 11 de septiembre de 1997, durante el período transitorio. Vencido el plazo allí establecido, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 46 y 49 del mismo Estatuto.
A losDirectores y Sub-Directores de los centros de Educación Básica Continua para
Jóvenes y Adultos, se les reconocerá un TREINTA POR CIENTO (30%) Y VEINTE POR
CIENTO (20%) respectivamente, sobre la horadevengada.
Los reconocimientos a que se refiere este Artículo serán aplicables a partir del 1 de febrero de 1998.
ARTÍCULO 2- Reformar los Artículos 40 y 54 del Decreto No. 136-97 del 11 de septiembre de1997 que contiene la Ley del Estatuto del Docente Hondureño, que en lo sucesivo deberán leerse así:
ARTÍCULO 40- Contra la resolución en que se aplique una sanción grave o muy grave, podrá interponerselos recursos de reposición y subsidiaria apelación ante la autoridad que impuso la sanción. La reposición será resuelta por dicha autoridad y la apelación por la autoridad inmediata superior a la...
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