Maestra
Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales RenovablesArtículo 1.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares debenparticipar en su preservación ymanejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son deutilidad pública e interés social. …
Artículo 13.- Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento yrestauración del ambiente y de losrecursosnaturales renovables, el gobierno establecerá incentivos económicos.
Artículo 19.- El Gobierno Nacional calculará, por sectores de usuarios y por regionesque individualizará, los costos de prevención, corrección o eliminación de losefectos nocivos al ambiente.
Artículo 67.- De oficio o a petición de cualquier particular interesado, se impondrálimitación de dominio o servidumbre sobre inmueble depropiedad privada, cuandolo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo oindividual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuadacon arreglo a las leyes.Tanto la limitación o la servidumbre voluntariamente aceptada como las que seimponen mediante resolución o sentencia ejecutoriadas, se inscribirán en lacorrespondiente oficina de instrumentospúblicos, sin perjuicio de lo dispuesto eneste Código sobre sistema de registro.Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva lalimitación del dominio o la servidumbre.
Artículo 159.- La utilización de aguas con fines lucrativos por personas naturales ojurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el gobiernonacional que se destinaránal pago de los gastos de protección y renovación de losrecursos acuíferos, entre ellos:
a) Investigar e inventariar los recursos hídricos nacionales;
b) Planear su utilización;
c) Proyectar aprovechamientos de beneficio común;
d) Proteger y desarrollar las cuencas hidrográficas, y
e) Cubrir todos los costos directos de cada aprovechamiento.
Artículo 160.- El gobierno nacional calculará yestablecerá las tasas a que hayalugar por el uso de las aguas en actividades lucrativas.
Artículo 331.- Las actividades permitidas en el sistema de parques nacionales sonlas siguientes:
a) En los parques nacionales, las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura;
b) En las reservas naturales las de conservación, investigación y educación;
c) Enlas áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación;
d) En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, derecuperación y control, de investigación y educación, y
e) En las vías parques, las de conservación, educación, cultura y recreación.
Artículo 332.- Las actividades permitidas en las áreas de sistemas de parquesnacionales deberán realizarse de acuerdo con...
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