maestria
LEY DE DEFENSA, CONSERVACIÓN E INCREMENTO DEL PATRIMONIO
DOCUMENTAL
DECRETO LEY Nº 19414
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado la defensa, conservación e incremento del Patrimonio
Documental de la Nación;
Que los documentos sonfuente primaria insustituible para el conocimiento del pasado
histórico de nuestro país y que constituyen un acervo cultural inapreciable;
Que la documentación proveniente de las reparticiones y organismos del Sector
Público Nacional, en todos sus niveles, debe de ser celosamente conservada como
fuente de información;
Que los archivos son las entidades encargadas de la conservación,ordenamiento y
clasificación de los fondos documentales y por consiguiente deben estar debidamente
organizados para presentar un eficiente servicio;
En uso de las facultades de que está investido; Y con el voto aprobatorio del Concejo de
Ministros;
Ha dado el Decreto Ley Siguiente:
Artículo 1º.- Declararse de utilidad pública la defensa, conservación e incremento del
Patrimonio Documentalexistente en el país y que por razón de su procedencia o de su
interés constituye Patrimonio Nacional que el Estado está obligado a proteger.
Artículo 2º.- El Patrimonio Documental de la Nación está constituido por la
Documentación existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos del
Sector Público Nacional; en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos,
parroquiales y deconventos, en los archivos particulares y en general por el material
documental, aun de origen privado, que sirve de fuente de información para estudios
históricos y de desarrollo cultural, social, económico, jurídico o religioso de la Nación.
Para que las cartas privadas, previa evaluación integren el Patrimonio Documental se
requiere que haya transcurrido cien años desde que fueron escritas.www.agn.gob.pe
Archivo General de la Nación
Artículo 3º.- El patrimonio Documental de la Nación no podrá ser objeto de
transferencia, a ningún título sin conocimiento y autorización expresa del Archivo
General de la Nación, a excepción del hereditario, cuando el mérito del documento lo
justifique, el Archivo General de la Nación tiene derecho preferente en la adquisición o
el ejerciciodel derecho de retracto.
Artículo 4º.- Los documentos y expedientes con más de 30 años de antigüedad
existentes en los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público
Nacional, que se consignan en el artículo segundo, serán transferidos al Archivo
General de la Nación o a los Archivos Departamentales de acuerdo a lo que señale el
Reglamento.
Los documentos y expedientes delos Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica,
Interior y Relaciones Exteriores, que tengan la clasificación de: "Confidencial", "Secreto"
o "Estrictamente Secreto", con más de 30 años de formulados, solamente serán
trasferidos al Archivos General de la Nación cuando han perdido dichas clasificaciones
y con autorización del titular del Sector correspondiente.
Artículo 5º.- Los archivosnotariales, cuyos titulares cesen o fallezcan serán trasferidos
después de dos años al Archivo General de la Nación a los Archivos Departamentales.
Los archivos de los escribanos o secretarios de juzgado, que hayan fallecido o cesen en
el cargo pasarán transcurridos dos años, al Archivo General de la Nación o a los
Archivos Departamentales Salvo los expedientes que no hubieran fenecido.Artículo 6º.- El traslado total o parcial de Archivo General de la Nación o de los
Archivos Departamentales, requiere autorización de aquel, previa opinión favorable
del Concejo Técnico de Archivos.
Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas que posean documentos que, de
acuerdo al Reglamento, revistan interés público, histórico o cultural continuaran con la
tenencia de los mismos,...
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