maestro
Artículo 90. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 enero 1979)
[Artículo 91]
Artículo 91. El acta de tutela contendrá:
I. El nombre, apellido y edad delincapacitado;
II. La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales delfiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía, consiste en hipoteca o prenda;
lo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días, al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará laparte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítulo IV, del Título Séptimo de este Libro.
[Artículo 81]
Artículo 81. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el 3 enero 1979)
[Artículo 82]
Artículo 82. En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 enero 1979) (DR)IJ
[Artículo 83]
Artículo 83. Si el reconocimiento sehiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el Juez del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que haga la anotación en el acta respectiva.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 enero 1979)
Libro PrimeroDe las Personas
Título Cuarto Del Registro Civil
Capítulo IV De las Actas de Adopción
[Artículo 84]
Artículo 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el actacorrespondiente.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 enero 1979)
[Artículo 85]
Artículo 85. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.
[Artículo 86]
Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismostérminos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 diciembre 2013)
[Artículo 87]
Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimientooriginaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 diciembre 2013)
[Artículo 88]
Artículo 88. Derogado.
(Artículo derogado mediante Decreto publicado en el Diario...
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