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Decreto Número 23-2009
Hoja No. 1 de 6
DECRETO NÚMERO 23-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de
la República, constituye una herramienta eminentemente procesal para favorecer la
investigación penal contra miembros de la delincuencia organizada.
CONSIDERANDO:
Quela Ley Conlra la Delincuencia Organizada establece la figura de la colaboración
eficaz, otorgando ciertos beneficios a las personas que han cometido hechos delictivos
bajo ciertas condiciones y requisitos; y, que prestan información y colaboración en
investigaciones o procesos penales.
CONSIDERANDO:
Que las limitaciones e impedimentos para acceder al beneficio de la colaboración eficaz,
nopuede estar sujeta a la lógica de prevención de hechos delictivos, totalmente ajena a
la figura del colaborador eficaz, sino a una obligación internacional del Estado en orden a
que ciertos hechos punibles no queden exentos de castigo.
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer determinados
beneficios para el colaborador eficaz en estos delitos, asícomo en el caso de los líderes o
cabecillas de las organizaciones criminales, siempre que dichos beneficios no signifiquen
impunidad para el colaborador eficaz. En otras palabras el colaborador eficaz tendrá un
ámbito restringido de beneficios, los cuales supondrán siempre la existencia de una
sentencia condenatoria en su contra y la imposición de una pena.
POR TANTO:
En ejercicio de lasatribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la Constitución
Polltica de la República de Guatemala.
OECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO 21-2006 OEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
VERSIÓN PRELIMINAR
Decreto Numero 23-2009
Hoja No. 2 de 6
Articulo 1. Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de laRepública, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así:
"Articulo 14. Deber de colaborar. La Superintendencia de Bancos, la
Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, el Registro de la
Propiedad Inmueble, el Registro Mercantil, el Registro de Marcas y Patentes, la
Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Verificación
Especial, y cualquiera otra entidadpública, deberá prestar su colaboración,
cuando le sean requeridos informes para la investigación de los delitos objeto
de la presente ley."
Artículo 2. Se reforma el artículo 92 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la
República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así:
"Artículo 92, Beneficios por colaboración eficaz, Salvo los delitos a los que
se refiere el articulosiguiente, se pOdrán otorgar los siguientes beneficios por
colaboración eficaz:
a) El criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución
penal;
b) Durante el juicio oral y público y hasta antes de dictar sentencia, el
sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos
terceras partes al momento de dictarse sentencia, para los autores;
c) La libertadcondicional o la libertad controlada a quien se encuentre
cumpliendo condena."
Articulo 3, Se adiciona el articulo 92 Bis al Decreto Número 21-2006 del Congreso de la
República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así:
"Articulo 92 Bis, Restricciones a la aplicación de beneficios por
colaboración eficaz.
No se podrán otorgar los beneficios descritos en el articulo anterior en loscasos de Genocidio, Desaparición forzada, Ejecución extrajudicial, Tortura y
Delitos contra los deberes de humanidad.
No se podrán otorgar los beneficios de criterio de oportunidad, suspensión
condicional de la persecución penal o sobreseimiento, a los jefes, cabecillas o
dirigentes de organizaciones criminales."
Articulo 4. Se adiciona el artículo 92 Ter al Decreto Número 21-2006 del...
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