Maestro
Castañeda Gutman Vs. México. Sentencia Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184.
Derecho violado: Protección Judicial (artículo 25 CADH)
Hechos: El demandado no contó con un recurso judicial efectivo para cuestionar la negativa de su inscripción como candidado independiente al cargo de Presidente del Estado Mexicano.Condena a la adecuación del derecho interno:
Reforma en materia electoral.
Se faculta a la Sala Superior y Regionales del Tribunal Electoral a inaplicar leyes contrarias a la constitución
Se inaplica la causa de improcedencia de la Ley de Impugnación Electoral, a fin de que los candidatos independientes tengan acceso al juicio de protección de derechos políticos.
El 28 de agosto de 2013 laCorte Interamericana declara que México ha dado cumplimiento.
2009
Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209.
Derechos violados: Artículos 3, 1.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la CADH
Hechos: El ejército desapareció forzadamente a Rosendo Radilla Pacheco, quien fue privado ilegal y arbitrariamente desu libertad; existió demora injustificada en la investigación de los hechos; además el estado es responsable del sufrimiento de la familiar del demandado a raíz de la desaparición de éste.
Se condenó a México a conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que se tramiten en relación con la detención y posteriordesaparición de Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.
El estado da cumplimiento a este punto llevando a cabo la averiguación previa correspondiente.
Obligación de continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Radilla Pacheco.
El estado lleva a cabo la búsqueda,realizando peritajes por parte de especialistas de la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el municipio de Atoyac, y se permitió a los familiares de la víctima el acceso a los sitios donde se realizarían los estudios periciales. Estudios que no han logrado dar con el paradero de la víctima, ni con sus restos mortales.
Obligación de adoptar,en un plazo razonable las reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 215ª del Código Penal Federal con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
La Suprema Corte reiteró que los jueces nacionales están obligados a ejercer ex officio, un control deconvencionalidad.
El ejecutivo ha remitido en diversas ocasiones propuestas de reforma tanto del Código Militar, como del Código Penal, la última a través del “Pacto por México”.
Obligación de implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechoshumanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.
El estado informó que se realizaron diversos cursos, seminarios y conferencias a los Jueces del Poder Judicial de la Federación, agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de laRepública, a miembros de la Secretaria de la Defensa Nacional y la Secretaria de Marina.
Obligación de realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco.
El estado informó que el veintiuno de diciembre de dos mil doce, se entregó al representante de la víctima 1,945 ejemplares del libro titulado “Señores, soy campesino. Semblanza de Rosendo Radilla Pacheco”
Obligación de...
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