maestro
DE DOCENTES
Artículo 5. La Formación Permanente
de Docentes deberá responder a los
siguientes objetivos:
a)
Mejorar las condiciones de los
aprendizajes delos educandos dentro y
fuera del aula de clase;
c)
Capacitar a los docentes, para atender a los
educandos que planteen otros tipos de
demanda educativa: (entre otras: enseñanza de
idiomas,atención de personas con capacidades
diferentes o talentos excepcionales, educación
intercultural, educación artística, educación
vocacional, Educación Física y Deportes,
tecnologías de lainformación y la comunicación,
grupos en riesgo social); y la comunicación,
grupos en riesgo social);
Artículo
6. La formación permanente de los
docentes, es responsabilidad del Estado, serádesarrollada por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación mediante sus
dependencias especializadas y por otras
instituciones gubernamentales e instituciones
no gubernamentales, bajo laregulación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación
.
Artículo
9. Los programas de formación
permanente de los docentes en el nivel
central y el descentralizado, cuando seanorganizados y ejecutados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación a
través de sus dependencias
especializadas, tienen carácter obligatorio
y al mismo tiempo constituyen un derechopara todo el personal docente en servicio.
Artículo
13. En aplicación al Reglamento
de Carrera Docente, Reglamento de
Evaluación del Desempeño Docente y
Manual de Clasificación de Puestos ySalarios
Docentes, la participación y aprobación de
programas de formación permanente,
organizados y ejecutados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación,
dará lugar a losincentivos profesionales y
económicos que los mismos establecen.
Los
costos de estos programas de
formación permanente, podrán ser
financiados por las propias instituciones de
su presupuesto...
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