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ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley.
No se celebrará contratos en que la decisión, en caso de controversia,corresponda a tribunales de un estado extranjero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las Municipalidades.
LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Casos
Art. 123.- Son Contratos de Consultoría los que celebra la institución, con el objeto de obtener mediante un precio la prestación de serviciosespecializados, tales como:
a) Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico;
b) Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizacionales;
c) Cualesquiera otros servicios directa oindirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominan las prestaciones de carácter intelectual no permanente; y,
d) Estudios de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga.
Requerimientos
Art. 124.- Los Consultores, sean éstos personas naturales o jurídicas deberán acreditar:
a) Las primeras, su capacidad académica,profesional, técnica o científica y experiencia, que en cada caso sean necesarias; y,
b) Las segundas, que se finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de las obligaciones contractuales, según resulte de sus respectivas escrituras de constitución y acrediten debidamente que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes, para la debida ejecución delcontrato.
En el caso de las personas jurídicas será tomada en cuenta su experiencia como tal y la de las personas consultores que la integran y prestarán el servicio, debiendo éstos llenar los requisitos señalados para los consultores que ofertan sus servicios en calidad de personas naturales.
Prohibición
Art. 125.- En los contratos de consultoría que tuvieren por objeto diseño, supervisión, controly dirección de la ejecución de obras e instalaciones, la institución no podrá adjudicarlos a las mismas empresas que estuvieren desarrollando contratos de construcción de obra pública ni a las empresas vinculadas a éstas, en las que el contratista pueda ejercer directa o indirectamente una influencia dominante por razón de propiedad, participación financiera y otras similares, todo so pena denulidad.
Los contratos de consultoría para la supervisión de la ejecución de la obra pública, no podrán ser adjudicados a la empresa que elaboró el diseño, so pena nulidad.
Fijación de Precio
Art. 126.- El precio de los servicios contratados podrá fijarse con base a costos más honorarios fijos, hora - hombre, suma alzada o por porcentaje del valor de la obra.
Pagos y Retenciones
Art. 127.- Deconformidad a lo establecido en el artículo anterior, los pagos serán efectuados de acuerdo a la programación de resultados o avances definidos en el contrato, previa aceptación por escrito de la institución contratante.
Caso de Supervisión
Art. 128.- Cuando el contrato de consultoría se refiera al servicio de supervisión, los pagos parciales se harán con relación a la programación de la ejecuciónde la obra y de conformidad a lo establecido en el contrato respectivo, so pena de incurrir en responsabilidad.
Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se justifique la suspensión temporal de la obra, ésta no implicará incremento al valor del contrato.
En el caso de que la ejecución de obra no se incluyera en el plazo establecido en el contrato de obras por causa imputable al...
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