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La norma que regula el comercio de los productos cosméticos en la Comunidad Andina es la Decisión 516. Las autoridades de comercio y de salud de los Países Miembros de la CAN, con el apoyo de la Secretaría General, adoptaron dicha Decisión en marzo del año 2002.
Los principios básicos de la Decisión 526 son:
1. Fijar una plataforma uniformeentre los Países Miembros de la Comunidad Andina para garantizar que el derecho al comercio de los cosméticos pueda ejercerse de manera justa y con toda transparencia.
2. Buscar un equilibrio entre la salvaguardia de la salud pública y la libre circulación de los productos cosméticos en la subregión andina.
3. Fomentar el principio de la buena fe que se sustenta en la confianza mutua entre lasautoridades de los Países Miembros, quienes tienen el compromiso de llevar a cabo una cooperación técnica y administrativa e intercambio de información para ejercer un efectivo control posterior, y confiar en la buena fe del interesado, quien se compromete a mantener informada a la autoridad de los cambios que realice con su producto en el mercado (adiciones, marcas, modificaciones, etc)
4.Priorizar el control posterior de los productos cosméticos en lugar del control previo a fin de verificar eficazmente la calidad sanitaria del producto cuando se encuentra en el mercado.
5. Adoptar las normas de Buenas Prácticas de Manufactura como mecanismo para asegurar la calidad sanitaria de los cosméticos durante todo el proceso de producción.
6. Simplificar los procedimientos administrativospara facilitar el libre comercio de los cosméticos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, sin que ello atente contra la calidad sanitaria de los mismos.
Aplicación de la Decisión 516
¿Qué es la Notificación Sanitaria Obligatoria?
La Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) es la comunicación mediante la cual el fabricante o comercializador, a título de declaración jurada, informa a laAutoridad Nacional Competente de su intención de comercializar un producto cosmético en el territorio nacional de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina (art. 6, Dec.516).
¿Qué productos cosméticos pueden acogerse a la Decisión 516?
La Decisión 516 se aplica a los productos cosméticos comercializados en la Comunidad Andina, sean estos, originarios de cualquiera de los cincoPaíses Miembros o provenientes de terceros países (art. 2, Dec. 516).
¿Cuál es el procedimiento para comercializar un cosmético en la CAN?
1. Para comercializar productos cosméticos en la CAN se requiere de la presentación de la Notificación Sanitaria Obligatoria ante la Autoridad Nacional Competente (art. 5, Dec. 516)
2. Si un producto es manufacturado en la subregión, debe notificarse en elPaís Miembro donde se produce. Si es importado, se debe notificar en el primer País Miembro donde se pretende comercializar. (art. 5, Dec. 516)
3. La NSO debe ser presentada a la Autoridad Nacional Competente junto con una serie de documentos e informaciones generales y técnicas. (art. 5 y 7, Dec. 516)
4. Recibida la NSO por la Autoridad Nacional Competente, ésta revisa que la documentaciónexigida esté completa. Si ese es el caso, inmediatamente asigna un código a dicha NSO. De no presentar toda la información, la Autoridad informa al interesado de los recaudos faltantes sin demora. (art. 8 y 9, Dec.516)
5. La recepción de la NSO y de la documentación que la acompaña, la información de algún recaudo faltante y la asignación del código, se deben realizar en el acto, sin demorainnecesaria y sin requerir de la expedición de una resolución administrativa ni de ninguna otra formalidad.
Completados estos pasos, el producto está listo para ser comercializado en el país donde se realizó la Notificación Sanitaria Obligatoria.
¿Cómo funciona el reconocimiento automático en la Decisión 516?
El código de NSO otorgado por el primer País Miembro es aceptado por todos los demás...
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