Magistrada Ponente
I
El 19 de marzo de 2012, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 61, mediante la cual negó la extradición del ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN al Reino de España, al considerar lo siguiente:
“…Revisados como han sido los recaudos de la presente causa, se constata que aparece únicamentela notificación roja internacional (…) donde consta la orden de detención con fines de extradición (…) el ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN (…)
en la legislación venezolana rige el principio de la ‘no entrega de nacionales’, fundamentado en el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales (…)
En atención a lo expuesto, constituye un obstáculo para la procedencia de la extradición la condiciónde venezolano del ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN, por cuanto en el ámbito del derecho interno venezolano y del Tratado de Extradición –citado supra- existe un impedimento para su entrega (…)
Finalmente, de la notificación roja internacional (…) se desprende que el ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN, incurrió en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 138 delCódigo Penal español, dicho delito se subsume en nuestra legislación venezolana, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal…”. (Negrillas y mayúsculas sostenidas de la sentencia).
Asimismo, en dicha decisión la Sala estableció:
“…conforme al Tratado de Extradición, se insta al Gobierno del Reino de España sobre la base del principio de reciprocidad ycooperación internacional, a consignar ante la Fiscalía General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, todos los elementos probatorios, y a lo que bien tenga, a fin de que se inicie la investigación en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 el Código Penal venezolano…”.
El 15 de marzo de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala deCasación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 004422 suscrito por la ciudadana CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la Nota Diplomática N° 58, de fecha 8 de marzo de 2012, procedente de la Embajada del Reino de España, así como: “…el testimonioíntegro del Sumario, proveniente del Juzgado de Instrucción N° 19 de Barcelona, España relativa al enjuiciamiento del ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN…”.
Ahora bien, la Sala estima necesario precisar que nuestra legislación penal desarrolla a través del artículo 6 del Código Penal, el principio de la "no entrega del nacional", establecido en el artículo 69 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, el cual se basa en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales.
La mencionada disposición, además de reconocer de manera expresa tal prohibición, manda a que dicho ciudadano, sea juzgado en nuestro país, por el delito quehaya cometido en el territorio extranjero, así evitar un potencial fraude a la ley que devenga en una posible situación de impunidad.
Según la doctrina, casi todos los Estados se niegan a entregar a sus nacionales y en los Tratados se consagra esta excepción. Algunos autores consideran que la entrega de un nacional menoscaba la dignidad, porque se trata de una abdicación de soberanía, pero talesargumentos, no pueden en forma alguna ser aceptados, en razón de que constituiría un desmedro en contribuir a la lucha internacional por el castigo de los delitos, y es por ello que nuestra legislación ordena el enjuiciamiento de sus ciudadanos, por delitos cometidos en territorio extranjero.
Ahora bien, acreditado como ha sido que en el presente caso, no obstante la declaratoria de...
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