Magistrado Ponente Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Páginas: 29 (7008 palabras) Publicado: 16 de abril de 2012
CACION DE LA SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007).
Ref: Expediente 08001-3103-010-1989-09134-01

PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico que se formula en esta sentencia principalmente es el derecho de dominio sobre los bienes de valor económico, histórico,cultural o científico que tengan calidad de tesoros y que se encuentren en el mar territorial, plataforma continental o zona exclusiva económica ya que SEA SEARCH ARMADA aduce que le pertenecen en su totalidad los bienes de valor económico, histórico, cultural o científico que tengan calidad de tesoros y que se encuentren en la plataforma continental o zona exclusiva económica y que los que seencuentren en el mar territorial serán en común y proindiviso (50%) con la nación colombiana y solicita el 50% inmediatamente se realice el rescate y recuperación y en caso de ser en conjunto con la nación o la totalida de estos en caso de encontrarse estos en la plataforma continental o zona exclusiva económica.
Pero si bien DIMAR mediante resolución autorizo a GLOCCA MORRA COMPANY para realizarlas exploraciones submarinas DIMAR también autorizo mediante resolución para que GLOCCA MORRA COMPANY sediera esta a su vez a SEA SEARCH ARMADA. Se dispuso que la sociedad concesionaria estaba en la obligación de “denunciar los descubrimientos de tesoros o antigüedades indicando la posición exacta donde se encuentren” y que para la explotación y recuperación de estos se debe celebrar un contratocon el gobierno colombiano con la participación de este no inferior al 50%.
La dirección general marítima y portuaria reconocio a GLOCCA MORRA COMPANY como denunciante de los tesoros y dicha sociedad cedió estos derechos a SEA SEARCH ARMADA con autorización mediante resolución por parte de DIMAR.
DIMAR envio a SEA SEARCH ARMADA la minuta del contrato de las “especies naufragas” dicha sociedadacepto dicha minuta del contrato y DIMAR mediante ofociopretendio establecer los porcentajes de participación del gobierno nacional y por primera vez se puso en duda la posición sobre el privilegio y derecho de preferencia. Dicho acuerdo jamas se perfecciono.
La nación es notificada de la demanda atraves del ministerio publico para oponerse a las suplicas.
CONTEXTO Y HECHOS JURIDICAMENTERELEVADOS QUE DAN LUGAR AL FALLO


CONSIDERACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
La primera instancia emitio sentencia el 6 de julio de 1994 mediante la cual negó las pretencionesnumero 1,2 y 4 y declaro que lo encontrado en la exploración submarina pertenece en común y proindiviso por partes iguales (50%) entre la nación y SEA SEARCH ARMADA los bienes de valor económico, cultural, histórico y científicoque tengan calidad de tesoros que se encuentren dentro de las coordenadas referidas en el reporte confidencial sobre explotación submarina presentado por GLOCCA MORRA COMPANY el 16 de febrero de 1982 ya que estas coordenadas se encuentran situadas dentro del mar territorial, plataforma continental y zona exclusiva económica económica.(artículos 1,3,4,7 ley 10 de 1978 y articulo 1 ley 9 de 1961)En esta instancia no se tomo decisión frente a la legalidad o validez de los actos administrativos de DIMAR , tampoco tomo decisión frente al privilegio de derecho de preferencia para contratar.
Descarto la nulidad de lo actuado y reitero la aptitud de las pretenciones
Desestimo que el dominio de los bienes en materia de controversia antes de su descubrimiento estuvieran radicados en la naciónpero la aplicabilidad legal coligio con respaldo en los artículos 700 y 701 del Código Civil, que dichos bienes corresponden a un tesoro y, por ésta vía, que su propiedad es de Colombia y de la demandante, independientemente de que el sitio exacto de su ubicación quede comprendido dentro del mar territorial, o de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental, como quiera que aquella,...
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