Magnicidio
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de lacomunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación parael logro de estos fines.
Art. 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en laprotección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
Art. 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción alterritorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.Art. 82. Es deber de Estado velar por la protección de la integridad de espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicasparticiparán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
DECRETO 2811 DE 1974
CNRN. ART. 307 CAPITULO IIDE LA COLABORACION DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 307: Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentadocontra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente, y en coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la comunidad,...
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