Mala Practica Medica
Yo hesido contrario incluso a una llamada Ley de mala práctica médica, porque eso sería legislar con dedicatoria en contra de un gremio profesional. El mal ejercicio profesional pude ocurrir con elabogado, con el ingeniero civil, ingeniero calculista, con el arquitecto, con el economista, etc.
Como en la Constitución de Montecristi (Art. 53), se alude a la responsabilidad civil por los daños yperjuicio ocasionado por negligencia y descuido, se está planteando tanto la responsabilidad civil, como la penal, por un delito culposo.
El COIP dice:
“Art. 145.- Homicidio culposo. La persona que porculpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo decuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer laprofesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosase ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo decuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción aldeber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la...
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