MALA PRACTICA PROFESIONAL
Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión,ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinadopor la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción aldeber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos,ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstanciasindependientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
ANALISIS
El artículoen si sanciona generalizando la mala práctica al ciudadano sin condición, salvaguardando la vida del mismo como poniendo un llamado de atención al profesional para que tenga una mayor responsabilidaden el ejercicio de su profesión, el cual si este hace caso omiso será sancionado como lo estipula la ley. Se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende estásujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condiciones estipuladas y que además se produzca por acciones que agraven la infracción
Al mismo tiempo como se dijo anteriormente protege aunal infractor reintegrándose a la sociedad y a su derecho de ejercer su profesión.
También nos hacer relación el artículo 54 de la Constitución establece que las personas u organizaciones deben...
Regístrate para leer el documento completo.