mala praxis
NOMOLESTARMiembro
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Registrado: Jue, 27 Ene 2011, 13:34
Hasta la fecha la jurisprudencia mayoritaria recoge el principio de la prescripción decenal.
Hay dos posturas al respecto: enrelación a la intervención de hospitales públicos.
a) La primera de ellas con el apoyo de algúnos fallos- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Suprema Corte De Buenos Aires-, que tienen el criterioque la atención médica que brindan los hospitales del Gobierno, implica la prestación de un servicio público a cargo del Estado que crea un vínculo extra-contractual entre la Administración y losparticulares. En este caso el plazo de prescripción sería de 2 años contados desde la fecha que se produce el daño.-
b) La otra considera lo contrario: que pese a que interviene un hospital público,una vez que un particular accede a los servicios que brindan los hospitales de la Ciudad, surge entre la Administración local a la que pertenece el hospital y el paciente, una relación de naturalezaobligación-contractual que no puede equipararse a una relación estatutaria o reglamentaria, por lo que en esta postura la prescripción se produce a los 10 años de acontecido el hecho.-
I.- El fallo dela Suprema Corte de Buenos Aires. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires decidió que el plazo de prescripción de la acción resarcitoria contra el Estado por los daños y perjuicios derivados...
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